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Valencia

Las ganancias patrimoniales en el nuevo Impuesto de la Renta

PEDRO A. GARCÍA GALIANA

Domingo, 24 de diciembre 2006, 04:11

La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Ley del IRPF introduce importantes modificaciones en la tributación de las ganancias patrimoniales que afectan no sólo al ejercicio 2007 sino que en determinados casos ya es de aplicación sobre operaciones del 2006. Con la reforma de Impuesto sobre la Renta se introducen importantes modificaciones relativas al tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Estos cambios se refieren tanto a la elevación del tipo impositivo al que van a tributar a partir del año que viene como a la valoración de las mismas. El actual tipo del 15% pasará al 18% a partir del uno de enero.

Resulta de especial interés la desaparición progresiva de los coeficientes de abatimiento y el consiguiente régimen transitorio de las ganancias obtenidas de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Ganancias patrimoniales exentas

Entre las novedades del nuevo impuesto hay que destacar la inclusión como exentas de las ganancias patrimoniales obtenidas por personas en situación de dependencia con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual.

Sobre las transmisiones exentas a título lucrativo (sin contraprestación), la novedad consiste en que sobre estas transmisiones el importe no podrá exceder del valor normal de mercado, para evitar que como consecuencia de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se eleve el valor de adquisición para futuras transmisiones.

Esta cautela pretende evitar entre otros casos que dentro de una herencia por la que puede no pagarse el Impuesto de Sucesiones, se apliquen valores elevados que faciliten una próxima venta de los herederos sin plazo mínimo de un año y tributar al 18%. Evidentemente cuanto mayor sea el valor asignado en la herencia menor será la ganancia patrimonial y la tributación.

Disolución de sociedades patrimoniales

Sin coste fiscal para los socios en IRPF, una de las novedades más importantes es la posibilidad de disolver, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, en los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2005.

b) Que durante el primer semestre de 2007 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto operaciones societarias.

b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. Se mantiene la antigüedad.

c) En el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad que se disuelve, no se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios.

d) En el IRPF se establece un método de determinación de la renta en base al valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones. Según el resultado podrá existir o no una renta sujeta a gravamen.

Participaciones en instituciones de inversión colectiva

Respecto de la transmisión de este tipo de participaciones la ley introduce una norma específica de valoración para cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales en las que se considera que el valor de transmisión es el valor liquidativo de la participación a la fecha de transmisión o reembolso. Se distingue el supuesto de transmisión mediante reembolso o recompra por el propio fondo, en las que el valor de transmisión se toma del valor liquidativo en la fecha de reembolso o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. En casos distintos al de reembolso, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor del precio efectivamente pactado en la transmisión o el valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores.

Régimen Transitorio

Supone la novedad más relevante respecto de la cuantificación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Como consecuencia de la supresión de los denominados coeficientes de abatimiento todavía vigentes, de forma transitoria, se establece un nuevo sistema de determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Para la determinación de la ganancia patrimonial sujeta a tributación se calcula su importe en función de las normas establecidas en la ley. Una vez obtenido el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, se calculan los días transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión en dos tramos, por una parte los días transcurridos entre la fecha de adquisición y el día 20 de enero de 2006, y por otra los transcurridos entre el citado 20 de enero de 2006 y la fecha de transmisión. La fecha del 20 de enero fue la fecha de publicación inicial del proyecto de ley en el boletín de las Cortes. Del cálculo de los días transcurridos se obtiene el porcentaje de días transcurridos antes y después de dicha fecha.

La ganancia patrimonial determinada previamente se divide en dos partes que resultan de aplicar los dos porcentajes antes indicados a la ganancia patrimonial.

De dicho cálculo se obtiene una parte de la ganancia patrimonial a la que se le aplican los coeficientes reductores y que, en su caso, podría resultar cero. A la parte restante de ganancia patrimonial no se le aplican porcentajes reductores y tributa en su totalidad. Una vez determinados ambas partes de la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen correspondiente a las ganancias patrimoniales.

El régimen transitorio de las transmisiones de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 se aplica también a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2006. No obstante, en este caso es importante resaltar que el tipo impositivo aplicable a las transmisiones realizadas en 2006 será el actual del 15%.

Tributación del ahorro

Se introduce el concepto de la tributación del ahorro, al que se aplicará un tipo único del 18%. Los conceptos que se incluyen serán las ganancias patrimoniales, depósitos bancarios, libretas de ahorro, seguros y dividendos.

Las ganancias patrimoniales que se incluyan en la renta del ahorro son sólo aquellas que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones patrimoniales. Otra de las novedades importantes es que para la aplicación del tipo reducido del ahorro ya no se exige la permanencia de más de un año en el patrimonio del contribuyente. Por otra parte se mantiene el criterio de que los bienes transmitidos no están afectos si la desafectación se hubiese producido con más de tres años de antelación a la transmisión.

Compraventa de bienes inmuebles

A partir del uno de enero ya no es necesario la existencia de local y empleado para considerar la actividad de compraventa de inmuebles como rendimiento de actividades económicas. Dependerá de la organización con la que cuente el propietario, de los medios materiales y personales, incluso con su propia dedicación. Estos elementos, difíciles de cuantificar pueden suponer que la venta de los inmuebles tributen no al 18% como ganancias patrimoniales, sino al régimen general con un marginal del 43%.

La consecuencia real de esta modificación es que la compraventa de bienes inmuebles se puede considerar como actividad económica evitando que compraventas sucesivas tributen al tipo reducido. En el mismo supuesto pueden encontrarse los propietarios que acceden a una actuación urbanística con una concentración de suelo importante que les permita actuar efectivamente sobre el proceso de reparcelación.

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