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EFE| MADRID
Viernes, 26 de febrero 2010, 18:36
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Consejo General del Poder Judicial de retirar la multa de 305 euros que la Comisión Disciplinaria de este órgano impuso a la juez de Denia (Alicante) por criticar en un escrito al Gobierno y a la Fiscalía en relación con las bodas de parejas homosexuales.
El Supremo ha desestimado así el recurso presentado por la Fiscalía contra el acuerdo del pleno del CGPJ que en septiembre de 2008 decidió revocar la sanción que, en mayo de 2007, la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial impuso a Laura Alabau, magistrada titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Denia y responsable del Registro Civil en este municipio por una falta muy grave.
Alabau, que cuestionó la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales, fue sancionada por la Comisión Disciplinaria tras dirigir un escrito al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el que se quejaba de haber sufrido "una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno".
La jueza atribuía a la Dirección General de Registros hacer -en relación con los matrimonios homosexuales- "una interpretación ilegal sólo movida por intereses políticos y propagandísticos", e indicaba que el teniente fiscal de Alicante, Juan Carlos López Coig, se había convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno".
El Supremo descarta que Alabau no aplicara la ley que posibilita los matrimonios entre parejas del mismo sexo, sino que -dice- interpretó en cada momento el ordenamiento jurídico de forma razonada, "planteando una cuestión de inconstitucionalidad, cuando creía que debía hacerlo, y exigiendo aquellos requisitos que entendía igualmente, en el ejercicio de su independencia judicial, que eran aplicables".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal sostiene que no existe ningún motivo que permita considerar sancionable la conducta de la jueza, que no retrasó -dice- la tramitación de los asuntos.
Aunque asegura no compartir las expresiones vertidas por ella en el escrito, el Supremo explica que otra cosa es que "la utilización de estas frases, en el contexto y circunstancias en que se producen, sean merecedoras de sanción disciplinaria", y recuerda el debate "mediático" que suscitó la ley que permitió los matrimonios homosexuales.
El TS considera que el escrito de la magistrada fue de "queja" ante las declaraciones del fiscal que -dice- le imputó un retraso en los expedientes y trasladó a la opinión pública la sensación de que bloqueaba la autorización de los expedientes y determina que no debe ser sancionada, tal y como acordó el pleno del CGPJ.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Pablo Lucas Murillo quien, por el contrario, cree que la actitud de Alabau sí era sancionable y recuerda que, en su condición de magistrada, no podía pronunciarse de tal forma ante los ciudadanos.
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