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Renta 2013. Declaración complementaria. Cuándo y cómo se presenta la declaración complementaria de la Renta
RENTA 2013

Renta 2013. Declaración complementaria. Cuándo y cómo se presenta la declaración complementaria de la Renta

PPLL

Jueves, 3 de abril 2014, 15:01

La Renta 2013 ya se puede presentar, pero los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.

Instrucciones:

Descargue el programa de ayuda del año que le interese en Descarga de programas de ayuda.

Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.

Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122, 123 y 124 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Compruebe los datos.

Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.

Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013 (hasta el 30 de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2014.

Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 667 y siguientes del Manual de IRPF 2013.

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