P.S.
Alcoy
Lunes, 8 de noviembre 2021, 23:09
Multas de un mínimo de 150 euros por la realización de botellones en la calle. Esta es una de las múltiples sanciones que figuran en el borrador de ordenanza de convivencia ciudadana en el que está trabajando el gobierno de Alcoy. Se trata de la primera ordenanza de estas características de la que dispondrá la ciudad, y que según el propio preámbulo del documento nace con el objetivo de promover el civismo entre la ciudadanía, identificar los bienes jurídicos protegidos, y sancionar las conductas que puedan perturbar la convivencia.
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El documento se está trabajando con los diferentes grupos de la oposición, así como con las asociaciones de vecinos, para que puedan hacer aportaciones antes de su aprobación. Si bien es cierto que la necesidad de esta ordenanza se viene arrastrando desde hace algunos años, fuentes municipales reconocen que la proliferación de botellones sufrida en algunas zonas céntricas de la ciudad durante los últimos meses hace más necesario si cabe contar con este reglamento.
Desde la oposición, el popular Quique Ruiz recuerda que la policía en Alcoy “no cuenta a día de hoy con ninguna base para sancionar; puede disolver o evitar que se produzcan estas concentraciones, aunque sin mayores consecuencias”. Ruiz también recuerda que los botellones han sido una práctica habitual en las zonas periféricas de la ciudad, pero que recientemente se han concentrado en áreas residenciales como el Centro o Santa Rosa.
Más allá de prohibir el consumo y la venta de alcohol en la vía pública (a excepción de fiestas patronales o en lugares autorizados), también se prohíbe su venta de 22 a 7 horas en todos aquellos establecimientos donde el consumo de bebidas no esté destinado a su interior.
Respecto a la convivencia en comunidades vecinales, el borrador prohíbe que entre las 22 y las 8 horas (de 00 a 8 horas en fines de semana, festivos y vísperas), se perturbe la tranquilidad mediante la celebración de fiestas, obras, ensayos musicales o con ruidos provenientes de aparatos electrónicos.
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Las limitaciones también se hacen extensivas a vehículos, servicios acústicos de establecimientos, actuaciones musicales en la calle, u otro tipo de espectáculo, siempre que no se tenga autorización de la administración pública. Además, también tipifica como infracciones las conductas que adopten formas de mendicidad insistente u intrusiva; o el ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos, ya sean los conocidos ‘aparcacoches’, o la limpieza de parabrisas en semáforos.
El ofrecimiento de servicios sexuales en la calle, la colocación de elementos (macetas o prendas de ropa, por ejemplo) en balcones, o el uso de parques y jardines, tienen su espacio reservado en el borrador de la ordenanza.
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Se determinan además normas de conducta que impiden acampar o pernoctar en espacios públicos sin autorización. El documento deberá ser refrendado en el pleno municipal antes de su exposición pública y posterior entrada en vigor.
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