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A. RALLO
Lunes, 4 de agosto 2014, 00:30
La maquinaria de la Administración no sólo resulta costosa sino extremadamente lenta. En noviembre de 2010 se lanzó un aviso a los imprudentes: la Ley de Emergencias. La norma considera infracción grave «realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerias competentes que provoquen la movilización necesaria de recursos esenciales».
La ley se aprobó hace algo menos de cuatro años. No obstante, faltaba el decreto que concretara y detallara los supuestos en los que se exigiría una indemnización por los recursos utilizados y también el precio a reclamar. Este no llegó hasta el 28 de enero de este mismo año, según recoge el DOCV.
Más allá de la ley y el decreto, la realidad es que el anuncio que en su día hizo el entonces conseller de Gobernación, Serafín Castellano -hoy delegado del Gobierno- no ha tenido ninguna aplicación. «No tenemos ningún acta abierta en estos momentos para reclamar costes», confirman fuentes oficiales del departamento.
El decreto establece las situaciones tipo en las que la conselleria reclamaría una indemnización por la movilización de sus recursos.
Realmente, el único coste que la Generalitat podría exigir se ciñe a la actuación de la Policía Autonómica -siempre que no fuera en asuntos de seguridad y que se destinaran a una búsqueda, por ejemplo- y al uso de helicópteros y aviones, la mayoría de las veces vinculados a la extinción de incendios. Hay que tener en cuenta que el Consorcio Provincial de Bomberos pertenece a la Diputación y las ambulancias a la Conselleria de Sanidad.
A lo anterior se añade que la vía administrativa queda paralizada siempre que exista un procedimiento penal en marcha. Por ejemplo, en el caso de un incendio originado por una negligencia o por la intencionalidad de un pirómano. Existen casos recientes en la Comunitat como el incendio en Chelva por parte de un expeón forestal. El motivo fue una venganza por no haber sido contratado en el verano de 2012.
El autor, Juan José T. T., fue condenado en abril a cuatro años de prisión. Además, la sentencia le imponía la prohibición de acercarse a menos de 750 metros de cualquier masa forestal y una indemnización a la Generalitat de 345.687 euros por los perjuicios causados y los gastos de extinción. Otro asunto es que algún día llegue a pagar estas cantidades. En supuestos como el anterior, la vía administrativa se frena a la espera de una resolución judicial. Entre la ley y el decreto que la desarrolla han transcurrido más de tres años y medio. Fuentes de la conselleria de Gobernación sostienen que realmente no se podía exigir el pago por un rescate hasta que esta última resolución, el decreto, estuviera lista.
Sólo advertencias
Lo cierto es que hasta la fecha sólo se han producido advertencias como la que Castellano lanzó en 2012 tras el rescate de tres escaladores en el Barranco del Infierno. «Habrá que estudiar si hubo imprudencia y si se les cobra el gasto del operativo de salvamento», expuso entonces.
Pero finalmente no hubo sanción, como tampoco la ha habido en el rescate de conductores atrapados por inundaciones pese a las recomendaciones de no usar el coche en zonas con riesgo elevado de lluvias. El cobro también podría afectar a bañistas desobedientes con las prohibiciones o personas que se nieguen a evacuar en un incendio y luego tengan que ser rescatadas.
Desde el departamento autonómico recuerdan que esta ley tiene carácter disuasorio, evitar que imprudencias terminen costando dinero a las arcas públicas. No obstante, si se trata de una medida que nunca se ha puesto en marcha se puede cuestionar su pretendida finalidad. Recientemente, la búsqueda de dos personas en el río Cabriel que habían desaparecido mientras realizaban una actividad particular obligó a movilizar el helicóptero de la Generalitat. Tampoco se ha abierto un expediente por esto.
El decreto aprobado en enero recoge que la repercusión de los costes en el beneficiado se aplicará de forma ponderada, en función de la gravedad de la emergencia creada, la cantidad de los recursos movilizados y el riesgo para los profesionales que trabajaron en ella. Así, el coste del helicóptero o del avión se multiplica de acuerdo a las circunstancias anteriores. En total, según el decreto, se cobrará desde la salida del aparato hasta su regreso a la base y que esté de nuevo listo para participar en otra emergencia.
No ocurre lo mismo con otros organismos. Salvamento Marítimo sí cobra por los servicios que presta. Por ejemplo, con los pescadores o aficionados al mundo náutico que se ven obligados a remolcar su embarcación. Lo que realmente se paga es el traslado del barco. Influyen las horas de trabajo y la eslora de la embarcación. Las últimas cifras reflejaban unos ingresos de 1,7 millones de euros en toda España.
Los bomberos dependientes de la Diputación de Valencia no cobran los auxilios a los particulares. Lo que sí hacen es trasladar los gastos a las compañías aseguradoras por accidentes de tráfico o incendios de casas o industrias. Obtienen una media superior a los 100.000 euros anuales.
El último rescate de este tipo tuvo lugar precisamente ayer. Un helicóptero de la Generalitat trasladó a un hombre hasta el Hospital General de Castellón tras accidentarse en Penyagolosa hacia las 13 horas.
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