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La Audiencia absuelve a los responsables de tres constructoras en la muerte de un obrero en Benidorm

El trabajador en 2002 estaba colocando una estructura de hormigón obre un tablero que olvidó clavar a un listón de madera y, debido a los matillazos que estaba dando, la estructura se rompió y cayó al vacío

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Martes, 28 de octubre 2014, 18:49

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la decisión del juzgado de Instrucción número dos de Benidorm de absolver a los cinco responsables de una promotora y dos constructoras y de un técnico de Salud laboral que participaban en unas obras en la que un operario falleció en un accidente laboral.

De esta forma, la sala desestima el recurso planteado por el ministerio fiscal contra la absolución. El juzgado declaró probado que el trabajador se encontraba en agosto de 2002 colocando una estructura de hormigón a una altura de tres metros sobre un tablero que olvidó clavar a un listón de madera. Por ese motivo, debido a los matillazos que estaba dando, la estructura de madera se rompió y cayó al vacío.

La caída le produjo un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte en el traslado al Hospital de La Vila Joiosa. La obra contaba con un plan de seguridad y salud laboral. Los responsables de las tres empresas fueron absueltos del delitos de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores.

No obstante, la Fiscalía interpuso un recurso alegando que había "prueba de cargo suficiente" para "enervar el principio de presunción de inocencia". Argumentaba el ministerio fiscal que "todos los acusados consintieron la situación de extremo riesgo que culminó con el fallecimiento del trabajador...sin adoptar la más mínima medida de seguridad".

Además, alegaba que existía al menos "dudas acerca de la posibilidad de emplear un método de trabajo distinto" y si las medidas de seguridad que faltaban eran "posibles y viables".

Ante ello, la sección segunda afirma que este tribuna no puede realizar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si esa modificación "no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción".

Así, rechaza que pueda sustituir la falta de convicción condenatoria del magistrado de primera instancia y revisar su juicio valorativo por una prueba personal que no han presenciado. Por ello, desestima el recurso de la fiscalía y confirma la sentencia impugnada.

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