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Luis Candela
Miércoles, 3 de diciembre 2014, 01:43
Dayana sabía que en su interior crecía un bebé y el día que nació lo tiró a un pequeño hueco del edificio «con la única intención» de acabar con su vida. Así lo entiende e tribunal de la Audiencia Provincial de Alicante que la juzgó por los hechos ocurridos en junio de 2013 y que ahora la condena a 12 años entre rejas por el intento de asesinato del recién nacido. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, no alberga dudas sobre las pretensiones de la mujer, quien se delató en su último turno de palabra antes de dejar el juicio visto para sentencia: «Yo di a luz sola en mi casa». Una confesión final que recuerda la magistrada de la Sección Tercera ponente del fallo.
La historia de este pequeño que se aferró con fuerza a la vida conmocionó a la comunidad de su bloque de viviendas en el número 4 de la calle Benissa de Alicante, en el alicantino barrio Virgen del Carmen, en fechas próximas a las fiestas de las Hogueras hace dos veranos. El llanto del bebé, que al principio parecía el maullido de un gato, alertó a un vecino que llamó a los servicios de emergencia por si había un animal atrapado en el edificio.
Los bomberos rescataron «milagrosamente», según recoge el fallo, al bebé después de resistir casi dos días confinado, envuelto en bolsas atadas con un sujetador, en un hueco del patio interior por el que pasan las bajantes del edificio en condiciones de frío y humedad y después de salvar un caída de entre tres o cuatro metros de altura.
Toda una hazaña para las primeras 48 horas de vida de una criatura que no tuvieron por qué haber supuesto un auténtico acto de supervivencia. La Sala sostiene que la madre solo pudo actuar con la intención de «dar muerte al recién nacido», pues en caso contrario podría haber dejado a su hijo en manos de instituciones «renunciando a su maternidad» sin exponerlo a peligro alguno. En cambio, prosigue la magistrada ponente de la sentencia, «prefirió arrojarlo a un lugar inhóspito» y califica de «milagro» que el pequeño no muriese «de hambre y frío».
La versión de la joven, quien entonces ya contaba con otro hijo de 4 años, siempre ha ido encaminada por la misma senda. Al tribunal de la Sección Tercera le aseguró que desconocía su embarazo, que podría tratarse de un quiste, y que la mañana del 21 de junio sufrió unos fuertes dolores y que, en un momento dado, expulsó un «trozo de carne informe» rodeado de mucha sangre. Lo mismo dijo ante el instructor.
Sin embargo, el tribunal otorga «nula credibilidad» al relato «ilógico e irrazonable» después de que varios testigos confirmasen que el proceso de gestación era más que evidente. La condenada narró incluso que empleaba una faja por los dolores de espalda que padecía al trabajar, pese a que en instrucción señalase que las molestias eran abdominales. La sentencia es clara en este sentido: «la procesada era conocedora de su embarazo, lo que intentó disimular con el uso de una faja».
Además, el informe forense resultó completamente esclarecedor para la Sala. Con claridad meridiana, los psiquiatras del Instituto de Medicina Legal de Alicante que la atendieron afirmaron en el juicio que Dayana «sabía lo que quería y sabía lo que hacía». De hecho, los facultativos dieron al traste con las manifestaciones de la procesada, quien dijo no haber sido atendida por su embarazo pese a haber acudido en multitud de ocasiones a centros de salud. En ningún momento comunicó lo que le ocurría y los forenses confirmaron tampoco fue a los servicios de ginecología.
Cuando los médicos que la trataban por una mastitis dedujeron que podría encontrarse encinta, la derivaron a un centro de planificación familiar. Nunca acudió a la cita, «lo que evidencia su deseo de ocultar el embarazo», según recoge la sentencia. El tribunal tiene en cuenta las declaraciones de Dayana cuando la Policía acudió al hospital al que acudió tras dar a luz. Allí, la madre se derrumbó ante los agentes, a quienes de forma espontánea les espetó entre llanos que no lo había hecho, algo que no le ha valido para eludir la condena. La mujer no podrá acercarse en 15 años al pequeño del que se ocuparon las instituciones y deberá a su representante legal con 30.000 euros por daño moral.
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