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José Bretón pasa al régimen ordinario en Villena tras admitirse su recurso

El preso está condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba

E. P.

Viernes, 5 de diciembre 2014, 01:37

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad Valenciana, en Villena, ha estimado el recurso formulado por José Bretón contra el acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria por el que se acordaba su clasificación inicial en primer grado de tratamiento, de manera que se acuerda la progresión del interno al segundo grado penitenciario, el régimen ordinario, en la prisión de Villena.

El preso está condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba. Su abogada defensora, Bárbara Royo, interpuso el recurso contra el citado acuerdo, de principios de noviembre de este año, al tiempo que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido de «no oponerse a la progresión en grado».

De este modo, según apuntan, «en el presente caso no se encuentra debidamente justificada esta clasificación inicial en primer grado de tratamiento penitenciario», dado que como manifiesta el Ministerio Público, «el primer grado es de naturaleza excepcional, y estrictamente limitado a dos tipos de internos, los que presenten peligrosidad extrema y los que presenten una manifiesta inadaptación al medio penitenciario».

Respecto de la primera hipótesis, según la magistrada, «no se evidencia que el penado presente peligrosidad extrema dentro del centro penitenciario», y «la peligrosidad en el exterior, no hay que olvidar que una clasificación inicial en primer grado no supone ni una pronta salida ni una excarcelación del mismo debiendo valorarse en cada supuesto y llegado el momento, si procede o no la concesión de permisos».

En cuanto a «la inadaptación y pese a la existencia de varias infracciones», las fuentes precisan que el auto recoge que «no se aprecia que las mismas tengan, a la vista de los informes aportados, entidad suficiente para la aplicación del régimen excepcional de primer grado».

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