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Luis Candela
Domingo, 18 de enero 2015, 00:37
Ana, de 45 años de edad, vivía angustiada desde que en abril de 2012 agentes de la Policía Nacional la apresaran recibiendo un envío de 1.500 mililitros de ayahuasca, una bebida a la que se le atribuyen propiedades alucinógenas, procedente de Perú. El nombre de esta mujer de Elda es ficticio, pues prefiere mantenerse en el anonimato, a pesar de que ya no tiene de qué esconderse. La Audiencia Provincial de Alicante la ha absuelto de un delito contra la salud pública por el que el Ministerio Público pedía una condena de prisión de hasta 4 años. Además, solicitaba una multa por el doble del valor de la sustancia, que en este caso se elevaba a los 600 euros.
Detención.
Los agentes esperaban que la mujer recibiese el envío y la arrestaron cuando lo recogió en 2012
Defensa.
Su letrado, Sergio Marco, alegó que no se determinó el nivel de DMT y que la acusada no iba a traficar.
Controversia.
La bebida no está prohibida, pero advierten de su cada vez mayor uso recreativo pese a los usos medicinales.
Fallo.
La Sección Décima sostiene que la mujer compró la ayahuasca para su consumo sin obtenerla de forma ilícita.
La ahora exonerada alegó en la vista oral, celebrada a comienzos del pasado mes de diciembre de 2014, lo que ya había dicho a la autoridad policial y en el juzgado de Elda que instruyó el caso. Según su relato, la acusada adquirió el brebaje por internet para consumo propio sin saber siquiera que se trata de una sustancia prohibida.
Las culturas amazónicas emplean la ayahuasca en sus ritos espirituales desde tiempos inmemorables, por lo que a la mujer se la habían recomendado para tratar los episodios depresivos que padecía y hasta el momento en el que fue arrestada le había funcionado. De ahí que su defensa, el letrado Sergio Marco Pérez, del despacho MMB, solicitara en el juicio la libre absolución de su patrocinada.
De hecho, la ayahuasca no está actualmente prohibida. Sin embargo, uno de los componentes que contiene la ayahuasca sí. La dimetiltriptamina o DMT es un psicodélico que se encuentra en la naturaleza, cuya preparación sintética está prohibida, ya que se emplea como droga que se puede fumar como base libre, aunque en forma de sal puede ser inyectada o inhalada. En este caso, el informe de Sanidad no llega a identificar ni siquiera el nivel de presencia de DMT en la ayahuasca.
Se trata de una bebida no exenta de controversia pero que no aparece a la lista de sustancias que forman parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo dependiente de las Naciones Unidas, tal y como reconoce el magistrado ponente de la sentencia de la Sección Décima a la que ha tenido acceso este diario. De lo que si advierte la JIFE, como mantiene el ponente, es que el uso que se hace de ella es cada vez más con carácter recreativo, pese a que un buen número de personas defienden su consumo medicinal.
Pese a ello, «ninguna planta o decocción que contenga DMT está actualmente sometida a control internacional», como recoge el fallo de la Audiencia Provincial fechado el pasado 5 de enero de este año. Además, la mujer no tenía la intención de, una vez adquiridas las dos botellas, venderlas a terceros en el mercado negro.
«La cantidad intervenida», indica el magistrado en la sentencia, «no parecen traspasar el umbral de autoconsumo que declara la acusada». Según lo relatado en el juicio, parece razonable el aprovisionamiento que hizo la procesada con las dos botellas procedentes del Perú le valdrían para entre diez y doce tomas, por lo que no se superaría el umbral al que alude el ponente.
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