Borrar
Directo El precio de la luz se encarece con la nueva tarifa este lunes: las horas prohibitivas para enchufar electrodomésticos

Un juez inhabilita a Juan Seva para administrar bienes ajenos por su actuación en el Lucentum

El magistrado responsabiliza de las irregularidades tanto al concejal de Hacienda del Ayuntameinto de Alicante, como a Francisco Miguel Cano, José López Garrido y José María Rodríguez Galant

e.p.

Martes, 27 de enero 2015, 13:56

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha resuelto inhabilitar durante dos años para administrar bienes ajenos al concejal de Hacienda de esta ciudad, el 'popular' Juan Seva, por su actuación en la comisión ejecutiva del consejo de administración del club de baloncesto Lucentum, después de que se haya declarado culpable el concurso de acreedores presentado por esta sociedad anónima deportiva.

En la sentencia, el magistrado Rafael Fuentes Devesa constata las irregularidades contables detectadas en la entidad a lo largo de varios ejercicios y responsabiliza de las mismas tanto a Seva como a otros tres miembros de la comisión ejecutiva: Francisco Miguel Cano, José López Garrido y José María Rodríguez Galant. En cambio, absuelve a otras dos integrantes de dicho órgano, Elsa Martínez y María José Patón.

Los condenados por este concurso quedan ahora inhabilitados para administrar bienes ajenos durante dos años, periodo durante el que tampoco podrán representar ni administrar a "cualquier persona". Además, pierden definitivamente los derechos como acreedores de la entidad concursada que pudieran ostentar. El fallo, sin embargo, no es firme, sino recurrible en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Alicante.

El Lucentum presentó el concurso de acreedores en noviembre de 2011 tras años de pérdidas económicas que conllevaron algún descenso de categoría. En esos años, la entidad contaba en su consejo de administración con cargos públicos vinculados a distintas instituciones que habían comprometido subvenciones y promesas de financiación a la sociedad para paliar su asfixia de liquidez.

Así, entre los consejeros figuraban el propio Seva, el diputado provincial de Alicante por el PP José López Garrido, y José María Rodríguez Galant y Elsa Martínez, ambos por la Ciudad de la Luz, dependiente de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, sociedad a su vez adscrita a la Conselleria de Economía y Hacienda.

Demora en la solicitud

Tras examinar las cuentas y analizar diversas auditorías sobre la situación económica de la empresa, la Administración Concursal designada por el juzgado concluyó con el apoyo de la Fiscalía que el concurso de acreedores debía ser considerado culpable --y dicha calificación aplicada a toda la comisión ejecutiva del Lucentum-- por graves irregularidades contables y demora en la presentación de la solicitud de concurso de acreedores.

A juicio de esa parte, esa demora en la solicitud había "agravado la insolvencia en una suma estimada superior a seis millones de euros". El juez Fuentes Devesa entiende ahora que la entidad "tenía al cierre del ejercicio 2008/09 una manifiesta impotencia patrimonial para atender de manera regular sus obligaciones exigibles, o sea, que estaba en insolvencia actual".

No influye en dicha situación que con posterioridad, en junio y julio de 2010, se concediera un aplazamiento de esas obligaciones, señala el magistrado en la sentencia, de 38 páginas y con fecha del pasado 22 de enero. "Ese hecho revelador de insolvencia cualificada a junio de 2009 no se ve desvirtuado por la concursada y los afectados", sostiene.

De hecho, la sociedad ya contaba con un "fondo de maniobra negativo de casi tres millones de euros" al cierre del ejercicio antes mencionado, continúa la resolución, según la cual ese panorama no se correspondía con una "situación puntual de liquidez, sino un persistente y continuado impago".

Tampoco desvirtúa esa conclusión, que conduce a la declaración de culpabilidad del concurso, que el club realizase sucesivas ampliaciones de capital o que, tal y como sostuvieron en el juicio los demandados -la mayoría de los cuales ya había cesado del consejo en el verano de 2011-, el retraso en la presentación del concurso estaba justificado en un ascenso a la liga ACB.

Imposiciones de la ley concursal

"La Ley Concursal impone el comportamiento a seguir por el deudor en esa situación de insolvencia, solicitar el concurso, y si se aparta del mismo en la confianza de revertir su situación económica, pero después no se produce el resultado, debe asumir sus consecuencias", concreta el magistrado.

Recuerda a continuación que el hecho de que el cierre del "grifo" de las ayudas y subvenciones públicas desencadenara la solicitud de concurso "no exonera de su actuación a los administradores", a los que se les podría haber exigido una diligencia para "no plegarse a los deseos del socio mayoritario". A ese respecto, "si lo que se viene a decir es que es el Ayuntamiento de Alicante quien actuaba como verdadero administrador de hecho, tampoco ello les exime de responsabilidad".

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Un juez inhabilita a Juan Seva para administrar bienes ajenos por su actuación en el Lucentum