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Median para que una víctima de malos tratos y sus dos hijos no sean desahuciados

La mujer está paralítica de cuello y sufre una enfermedad grave medular, daños causados por su marido | Cuenta con una pensión de 900 euros mensuales, de los cuales casi 800 los dedica a medicamentos

EFE

Jueves, 29 de enero 2015, 01:54

El Síndic de Greuges, José Cholbi, ha pedido a la Generalitat que evite que sea desahuciada una mujer víctima de violencia machista que tiene adjudicada una vivienda social de alquiler para que pueda pagar poco a poco la deuda contraída. Según un comunicado del defensor del pueblo valenciano, se ha requerido a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (EIGE) que extreme los esfuerzos dado que se trata de una situación «excepcional».

El Síndic recibió un escrito de la interesada en el que solicitaba su mediación por la imposibilidad de pagar la deuda derivada del alquiler de la vivienda de protección pública que ascendía a 15.624 euros. La mujer, que es maltratada, se encuentra en situación de extrema gravedad ya que está paralítica de cuello y sufre una enfermedad grave medular debido a los malos tratos causados por su marido. Es madre de dos hijos que viven con ella y cuenta con una pensión de 900 euros mensuales, de los cuales casi 800 los dedica a medicamentos.

La Conselleria ha comunicado al Síndic que debido a las «especialísimas circunstancias personales» de la interesada no se ha iniciado anteriormente el expediente judicial de desahucio y que se le ha atendido tantas veces como ha solicitado. Sin embargo, reconocen que dada la acumulación de impagos tanto por el número de mensualidades adeudadas como por el volumen económico y dada la obligación de gestión eficiente que tiene EIGE, han tenido que adoptar las medidas legales oportunas.

Cholbi recordó que la ley valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre sexos establece que «las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes».

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