Manuel Buitrago
Miércoles, 11 de febrero 2015, 01:22
Diez pueblos de Teruel que suman 1.120 habitantes y que representan el 0,43% de la superficie de la cuenca del Tajo han dejado en evidencia al Ministerio y han puesto en jaque al Trasvase. El Memorándum del Tajo-Segura tendrá que volver a pasar por el Congreso de los Diputados para subsanar cinco disposiciones que acaba de anular el Tribunal Constitucional, que ha admitido de forma parcial el recurso de las Cortes de Aragón. La intranquilidad y malestar de los regantes son patentes por este revés. El Ministerio de Agricultura omitió darle audiencia a Aragón para que informara, por lo que el Constitucional considera nula, aunque con efectos diferidos, la regulación del Trasvase en lo que afecta a las nuevas reglas de explotación, la reserva de 400 hectómetros y la 'ley Narbona' que sustituía agua del Tajo por desalinizadoras.
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El Ministerio de Agricultura respondió anoche que la sentencia «avala el Trasvase» y que el tribunal solo aprecia «un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria, que será subsanado con la máxima agilidad y las mayores garantías». Responsabilizó indirectamente al Grupo Parlamentario del PP.
La sentencia, con fecha del pasado día 5, subraya que la «trascendencia del Acueducto Tajo-Segura está fuera de toda duda». No obstante, le ha propinado un serio correctivo al Ejecutivo central y le ha dado un año de plazo para que corrija los aspectos inconstitucionales de la ley. En este sentido, los efectos de nulidad quedan aplazados «para evitar graves perjuicios a los intereses generales». Mientras tanto, el acueducto seguirá funcionando con las nuevas normas, lo cual no evita el desasosiego e incertidumbre de los usuarios de la cuenca del Segura, pendientes ahora de que el Ministerio se apresure a enmendar la Ley de Evaluación Ambiental aprobada en diciembre de 2013 y que dio cobijo al Trasvase, otorgándole la máxima seguridad jurídica que reclamaban los regantes.
El Ministerio, en evidencia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar inconstitucionales y nulas cinco disposiciones que afectan de lleno al acueducto Tajo-Segura por una cuestión que puede considerarse formal, ya que se ha ignorado el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las competencias de esta comunidad en materia de aguas. Dado que dicho Estatuto forma parte del bloque constitucional del Estado, no se puede omitir el informe preceptivo del Parlamento aragonés, ya que hay una pequeña parte de la cuenca del Tajo adscrita a dicha comunidad, concretamente en la Sierra de Albarracín, en la provincia de Teruel, donde nace el Tajo. La sentencia sostiene al respecto que las transferencias de agua que regulan los preceptos impugnados afectan a diez términos municipales de Aragón y destaca la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada.
Los redactores que dieron cuerpo legal al Memorándum -sobre el que trabajaron durante más de un año con las cinco comunidades autónomas cedentes y receptoras del agua del Tajo, todas del Partido Popular-, no repararon en que tenían que haberle consultado a Aragón. El recurso fue presentado por todos los grupos parlamentarios de aquella comunidad, entre ellos el PP de Luisa Fernanda Rudi, por entender que existía un vicio de nulidad al no haber sido consultadas todas las comunidades autónomas afectadas.
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Paradoja: sí al banco de agua
El exministro Miguel Arias Cañete y el presidente Mariano Rajoy escenificaron el acuerdo sobre el Trasvase con sendas puestas en escena en noviembre y diciembre de 2013, declarando que se ponía fin a la guerra del agua entre regiones. Meses después, Aragón recurrió al Tribunal Constitucional, con el planteamiento de fondo de que la liberalización de los bancos de agua dejaba una puerta abierta a un hipotético trasvase del Ebro. Se da la paradoja de que el Constitucional no ha aceptado esta parte del recurso, que es el que más interesaba a los partidos aragoneses. En este caso, la ley introduce cambios en la regulación del contrato de cesión de derechos.
Los preceptos a los que afecta la nulidad -con efectos diferidos a un año- se refieren a la totalidad de la disposición adicional décimoquinta que establece los cuatro niveles de las nuevas reglas de explotación del acueducto, el régimen de desembalses y el funcionamiento de la Comisión Central de Explotación, así como el reparto de los excedentes entre los abastecimientos y los regadíos. Otro precepto anulado es la disposición transitoria segunda que eleva la reserva no trasvasable a los 400 hectómetros de forma progresiva en cinco años. Asimismo, se mantiene la 'ley Narbona'que se incluyó en la reforma del Plan Hidrológico Nacional, que permitía sustituir los excedentes del Tajo por recursos de las plantas desalinizadoras. También queda sin efecto las disposiciones finales segunda y tercera, referidas también a la reserva de 400 hectómetros, supeditada a las demandas futuras de la cuenca del Tajo y su carácter preferente, así como al reparto de las pérdidas de agua durante su transporte por el canal.
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Una nulidad en suspenso
El Constitucional ha atendido todas las reclamaciones excepto dos, una de las cuales alude a la compraventa de caudales. La parte del Estatuto de Aragón ignorada se refiere al artículo 72.3, que dice que dicha Comunidad «emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio».
El acueducto seguirá funcionando como hasta ahora, debido a la moratoria establecida por el propio tribunal. Señala que la nulidad inmediata debe ser matizada en este caso concreto porque todas las disposiciones afectadas «se refieren al régimen de transferencias hídricas a través del Acueducto Tajo-Segura, cuya trascendencia está fuera de toda duda, de suerte que la anulación de las normas antes mencionadas es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales. Por tanto, para cohonestar por un lado la exigencia procedimental del informe previo de la Comunidad de Aragón y, por otro lado, los propios intereses de las restantes comunidades afectadas por el trasvase y del resto de destinatarios de la norma que podrían experimentar un perjuicio derivado de los vacíos normativos, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida por el plazo de un año, periodo de tiempo en el que se deberá proceder a sustituir las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por Aragón», señala la sentencia.
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Malestar entre los regantes
«Es una mala noticia para nosotros», declaró ayer el presidente del Sindicato Central de Regantes, José Manuel Claver. Exigió al Ministerio que actúe con celeridad para corregir la ley antes de las elecciones autonómicas. «Que no echen balones fuera. Para algo que teníamos, ahora viene un tercero y lo anulan», declaró. Sin ocultar su malestar, Claver comentó que la nulidad «no es tan grave como puede parecer porque es un asunto formal, y se desestima la cuestión de fondo que pretendía Aragón, que era impedir la cesión de derechos. El propio tribunal declara que está fuera de toda duda la trascendencia del Trasvase y concede un año para salvar la omisión de ese trámite». «Nuestro disgusto se basa en que el Memorándum es un logro histórico, pero ahora viene Aragón, gobernado por el PP, y se declara una nulidad formal pese a que tiene un interés casi nulo en el Trasvase. Carece de sentido porque los aragoneses no tienen arte ni parte, y sin embargo ahora resultan ser decisivos, lo cual es ridículo. Ellos aprueban leyes sobre agua que son realmente inconstitucionales, pero aquí se quedan pensando si la recurren para no molestar. Ya está bien».
El Ministerio de Agricultura, a través de un comunicado, informó ayer que subsanará «con la máxima agilidad» y las «mayores garantías» el «defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria» detectado por el Constitucional.
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Según el Ministerio, el Tribunal avala la constitucionalidad del Trasvase. Precisó que los preceptos impugnados se introdujeron a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados. También destaca que se ha desestimado el resto de motivos aducidos por Aragón, como la cesión de derechos. Subraya que se confirma la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el acuerdo de las cinco comunidades autónomas afectadas por el trasvase en las cuencas cedente y receptora.
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