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El alcalde de El Verger, Miguel González.
Un año de cárcel por rayar el coche del alcalde de El Verger

Un año de cárcel por rayar el coche del alcalde de El Verger

La Audiencia ratifica la condena a una pareja que causó daños al vehículo de Miguel González porque el Ayuntamiento no les renovó una ayuda social

Luis Candela

Martes, 3 de marzo 2015, 02:05

A Daniel y a Olga no les sentó bien que les denegasen la ayuda social que estaban percibiendo del Ayuntamiento de El Verger y su reacción fue rayarle el coche al alcalde de la localidad, Miguel González Baño. Así lo recogía la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm que acaba de ratificar la Audiencia Provincial de Alicante, que confirma la pena de un año de prisión para cada uno de ellos, así como el pago solidario de los daños ocasionado en el vehículo, que ascienden a 1.524,60 euros.

Además de las penas de cárcel y la responsabilidad civil, el hombre deberá abonar 2.880 euros en concepto de multa, y otros 1.080 la mujer, por un delito de daños agravado, tal y como calificó los hechos el Ministerio Público y que mantuvo en la vista oral celebrada hace más de dos años en Benidorm. Igualmente, el juez condenó a la pareja a no poder acercarse al alcalde a menos de 200 metros durante dos años.

Lo ocurrido se remonta al 25 de mayo del 2013, cuando los procesados se dirigieron «de mutuo acuerdo», como reza el fallo del penal, a la localidad de Els Poblets. Concretamente, la pareja acudió al bar Galdys, en cuya puerta se encontraba estacionado el coche del primer edil. Como el regidor permanecía en el interior del local, los condenados aprovecharon para rayar el vehículo «en venganza» porque Bañó, en su condición de alcalde, «no les siguiera concediendo una ayuda social», como recoge la sentencia.

Pese a ello, la defensa de los procesados recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial tras poner en duda la imparcialidad del juez que dictó la sentencia. Además, en el recurso se considera que se vulneró el derecho de defensa de los agresores al haber rechazado el juez «diversos medios de prueba propuestos». Asimismo alegaron que hubo un error en la valoración de la prueba practicada en el juicio.

El tribunal de la Sección Tercera desestima cada uno de los argumentos alegados en el recurso. La Sala, examinando la grabación de la vista oral, entiende que el juez no resultó imparcial al decirle a la acusada que «la conoce» y que «siempre» hace referencia a sus hijos.

El ponente del fallo en apelación rechaza los argumentos de los recurrentes, pues tilda de «lógica, coherente y razonable». Además, afea a la defensa que alegue un error en la valoración de la prueba del juez de lo Penal, pero «sin que ello acredite error alguno en la valoración judicial». El magistrado asegura que «el juez establece con nitidez las fuentes de prueba en que basa el relato de los hechos probados».

Con las pruebas practicadas en el juicio, resulta plausible lo relatado por la dueña del bar, quien vio a los penados, junto con la denuncia del alcalde y la valoración de los daños en el coche que hizo la Guardia Civil y que corroboró que era reciente.

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