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El TS anula una sentencia que no apreció enseñamiento en un hombre que propinó 49 pulañadas a otro

Los hechos se produjeron en agosto de 2013 cuando el acusado, tras consumir cocaína y cannabis, se dirigió hacia un menor con el que estaba y le asestó dos puñaladas en el abdomen

e. p.

Miércoles, 15 de abril 2015, 16:13

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Alicante que condenó a un ciudadano holandés a cuatro años de prisión como responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa tras asestar 49 puñaladas a un hombre y dos a un menor, aunque no apreció enseñamiento.

El alto tribunal ordena a la Audiencia dictar una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la circunstancia cualificativa de ensañamiento "con todas las consecuencias jurídicas", tras admitir cinco de los nueve recursos de casación presentados por la víctima.

Los hechos se produjeron en agosto de 2013 cuando el acusado, tras consumir cocaína y cannabis, se dirigió hacia un menor con el que estaba y le asestó dos puñaladas en el abdomen. En ese momento, la segunda víctima trató de auxiliar al menor y fue cuando recibió 49 puñaladas en la mano, en el tórax, zonas vitales y en las extremidades. La rápida intervención de la policía y de los servicios médicos permitió salvar la vida de los dos agredidos.

Por todo ello, el hombre fue condenado como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con la eximente incompleta de intoxicación por sustancias estupefacientes aunque la sala no se pronunció sobre la existencia de enseñamiento, que habían solicitado fiscal y la representación del agredido.

Frente a ello, la víctima elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que la Audiencia no había valorado adecuadamente sobre las concurrentes de alevosía y ensañamiento que convertirían los actos juzgados en una calificación de delito de asesinato intentado.

El Tribunal Supremo explica que que rechaza la consideración de la alevosía porque ni el Ministerio Fiscal ni el propio recurrente la tuvieron en cuenta durante el juicio, pero sí acepta el argumento alegado sobre el ensañamiento, que sí que habñian contemplado ambas partes en sus calificaciones definitivas.

Por ello, cree que en el tribunal hubo una "flagrante omisión" al no advertir el condicionante de ensañamiento y señala que "al condenar por homicidio no absuelve por asesinato". En ese sentido, además, estima el recurso de la víctima que estima que sufrió "una vulneración de la tutela judicial efectiva" al no justificar la Sala Segunda de la Audiencia los "argumentos y razones" para no estimar la cualificación de ensañamiento y por tanto asesinato.

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