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Luis Candela
Jueves, 23 de abril 2015, 01:58
La extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y la entidad que la adquirió, el Banco Sabadell, deberá abonar a un matrimonio de ancianos casi 6.000 euros por las cuotas participativas que les vendieron en el año 2010. Así lo ha decretado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, cuyo titular ha declarado nulos contratos formalizados entonces en la sentencia a la que ha tenido acceso ese diario. Pese a ello, la caja reconvertida en Fundación CAM trató sin éxito de evitar al inicio del juicio responsabilidad alguna al ser el banco quien adquirió la caja en su conjunto, mientras el Sabadell solicitó la nulidad del proceso alegando desconocer qué se le reclama al no ser la entidad quien emitió los productos.
La pareja, un comerciante de 61 años y una ama de casa de 58 carentes de estudios ni formación profesional, eran clientes desde el año 2006, pero no sería hasta cuatro años después cuando adquirieron las cuotas participativas aconsejados por el empleado de confianza de su oficina, como se recoge en la demanda que el magistrado ha estimado en su totalidad, «sin evaluar si eran o no adecuados para los mismos».
Los demandantes, representados por la abogada Eva María Climent Martí, sostenían que «en ningún momento» se les explicó la complejidad del producto ni que «tenían carácter perpetuo y que, por lo tanto, no eran amortizables». A pesar de que parte de esa información aparecía en folletos de la caja, el magistrado resalta que la propia CAM reconoce expresamente que «no le ha realizado a los clientes la evaluación de la conveniencia de dicho producto financiero para ellos», tal y como recoge el fallo judicial.
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