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EFE
Domingo, 26 de abril 2015, 02:25
Un juzgado de Alicante ha dictado una sentencia en la que dice que las compañías aéreas no están obligadas a reembolsar los billetes de avión de bajo coste porque la propia rebaja en el precio los excluye de la aplicación de la ley general sobre el derecho a cancelarlos de los consumidores.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Rafael Fuentes Devesa, desestimó con este argumento, entre otros, la demanda presentada por una pareja contra Easyjet en la que le reclamaban la devolución de 351 euros tras la cancelación del viaje que tenían previsto a Londres.
Los demandantes contrataron los billetes a través de la web de la demandada el 27 de agosto de 2013 para un trayecto de ida y vuelta fletado entre el 28 de diciembre de ese año y el 1 de enero de 2014, aunque tuvieron que anularlos y solicitaron la devolución del importe.
Ante la negativa de Easyjet, presentaron una demanda en la que invocaban un real decreto de 2007 sobre defensa de consumidores y usuarios, y pedían la nulidad de la condición general del contrato, según la cual, «en las cancelaciones realizadas pasadas 24 horas después de la reserva no se reembolsará cantidad alguna».
El juez, sin embargo, recuerda que se ha producido en los últimos años una «desregularización o liberalización» en el sector que ha llevado al «abaratamiento de los precios». Como consecuencia de esos cambios, el usuario puede ahora «contratar tarifas distintas, entre ellas unas de mayor coste que le faculta el cambio o cancelación del billete sin penalización, o con una penalización menor», añade en el fallo.
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