R. C.
Martes, 28 de abril 2015, 01:50
El padre de dos niños nacidos en un país asiático de una madre de alquiler tiene derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abone la prestación por maternidad, según recoge una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ). La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que el INSS presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia, que reconoció el derecho del demandante a percibir la prestación por maternidad de 18 semanas, sobre una base reguladora diaria de 114 euros.
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El juez de lo Social recogió como hechos probados que los dos niños, mellizos, nacieron en la capital del país asiático gracias a la técnica conocida como «gestación por sustitución». Tras el alumbramiento, los pequeños fueron inscritos en el registro consular y la madre biológica, a través de un documento notarial, renunció al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre.
Así, añadía la sentencia, daba su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guarda y custodia de los hijos, «así como todas las funciones parentales y obligaciones en tanto que padre genético, natural y único progenitor legal de los menores». Igualmente acordaron que éste sería el único beneficiario de cualquier prestación o subsidio que se pudiera solicitar en España, incluido el permiso laboral para el cuidado de los menores durante sus primeros meses de vida.
El demandante obtuvo de su empresa el permiso de maternidad para el cuidado de los niños, pero al solicitar al INSS la prestación económica por maternidad se encontró con la negativa de este organismo. Al confirmar la sentencia, el TSJ afirma que el derecho que correspondería a la madre puede ser reclamado por el padre, en virtud de la renuncia aprobada por aquella en su día.
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