efe
Jueves, 7 de mayo 2015, 14:22
El juez que investiga la pieza del caso Brugal relativas a las supuestas ilegalidades en el diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante ha archivado la causa para dos imputados, los empresarios Aurelio González Villarejo y Vicente Pérez Cañas, según un auto al que ha tenido acceso Efe.
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Ambos empresarios eran propietarios de diferentes parcelas en el sector denominado Torre de las Huertas o La Condomina, y el juez que investiga esta pieza, Manrique Tejada, titular del Juzgado de Instrucción 5 de Alicante , ha considerado que la investigación no ha arrojado indicios de delito contra ellos.
En el auto, el magistrado alude a la exposición razonada que elaboró en julio de 2012 para remitir las diligencias al Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), en el que ya abogaba por sobreseer el caso para ambos empresarios, y afirma que la situación no ha variado desde entonces.
González Villarejo y Pérez Cañas tenían acciones y poder directivo en la sociedad Promociones González SA, una promotora inmobiliaria con intereses en el sector de La Condomina, el cual tenía la clasificación de suelo no urbanizable desde 2002 y que siguió con la misma consideración en el PGOU de 2010.
Los 'pinchazos' telefónicos practicados por la Policía en el marco del 'caso Brugal' revelaron que estos empresarios estaban realizando diversas gestiones para vender esas parcelas de la mano de otros dos encausados, el empresario Enrique Ortiz y el exalcalde de la ciudad y entonces diputado autonómico por el PP Luis Díaz Alperi.
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Este último había puesto en contacto a los vendedores con otros dos intermediarios, Bernardo Campos y Jorge Yacobi, para quienes ya se sobreseyó provisionalmente el caso en noviembre del pasado año por falta de pruebas.
Esas gestiones no llegaron a materializarse y finalmente las parcelas fueron adquiridas por la extinta Bancaja, a través de una de las sociedades en las que participaba, Deproinmed.
Para el juez, las diligencias practicadas no han demostrado que González Villarejo ni Pérez Cañas se aprovecharan de "información facilitada por funcionario o autoridad pública" o "se haya ejercido influencia para obtener una resolución beneficiosa", sino que más bien han servido únicamente como "indicio de la especial relación entre Enrique Ortiz" y "Luis Díaz Alperi".
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Aunque la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares personadas, que ejercen PSPV-PSOE y EU, se oponían a ello, el instructor entiende que las gestiones de los imputados no tenían "como finalidad la modificación" de la clasificación urbanística de sus parcelas, por lo que no aprecia "causa alguna para no decretar el sobreseimiento provisional" de las diligencias para ambos sospechosos, como ya hizo con Campos y Yacobi.
No obstante, el magistrado advierte de que podría dejar sin efecto este archivo en el caso de que el informe policial relativo al contenido de los ordenadores intervenidos a Ortiz en julio de 2010, que aún no ha recibido, revelase "documentación relativa a ambos imputados" relevante para la investigación.
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