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EFE
Jueves, 7 de mayo 2015, 15:50
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que el Ministerio de Fomento deba compensar económicamente a Autopistas del Sureste (Ausur), concesionaria de la AP-7 entre Torrevieja y Cartagena hasta el año 2048, por la duplicación de dos tramos de la N-332, que permitía a los conductores evitar el peaje.
La concesionaria invocaba el "silencio administrativo" del Gobierno central respecto a una reclamación presentada en 2010 para que se restaurase "el equilibrio económico financiero del contrato", que a su juicio había quedado roto con la puesta en servicio del desdoblamiento de la carretera nacional en su tramo entre Torrevieja y Pilar de la Horadada y Torrevieja y entre esta última ciudad y Guardamar del Segura.
La empresa entendía que estas obras afectaban al flujo de tráfico que discurre por la AP-7 y alteraba las "bases económico-financieras sobre la concesión que está diseñada".
Ausur reclamaba a Fomento una compensación económica que fijaba en 4,5 millones de euros entre julio de 2009 y diciembre de 2013, y en la actualización de los 331 millones que "como lucro cesante", es decir, pérdidas futuras, iba a soportar entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de julio de 2048, fecha de la finalización de la concesión.
Sin embargo, la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso de la concesionaria tras determinar que el "riesgo" de asumir pérdidas por un descenso del flujo de la circulación "es consustancial" y "corre a cargo del contratista".
"Atendido al desarrollo de la licitación, ninguna duda ofrece que la merma de flujos de vehículos, bien por crisis económica bien por remodelación de una vía de acceso libre, no constituye un riesgo imprevisible sino consecuencia del riesgo y ventura contractual que la licitadora debió examinar al participar en el concurso", según la sentencia.
La misma está fechada el pasado 20 de abril y ha sido facilitada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La sala coincide con la Abogacía del Estado en el argumento de que hasta 2048 el tráfico de la concesión respecto de la que se pretende una indemnización o un reequilibrio económico puede variar y agrega que la concesión misma "ha de considerarse en el largo plazo y no en la obtención inmediata de beneficios".
Tras citar diversa jurisprudencia al respecto, los magistrados recuerdan que España "lleva decenas de años desarrollando proyectos de autopistas, por lo que la actividad concesional de infraestructuras no resulta novedosa ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en el actividad económica".
En este sentido, la renegociación de las primeras concesiones y la ampliación de sus plazos de explotación "no ha constituido un hecho aislado", lo que exige también a las empresas licitadoras en los concursos que "realicen un examen adecuado y no proyectos agresivamente optimistas que prontamente acrediten el incumplimiento de las previsiones de tráfico estimadas".
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