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Eva María Lahoz
Miércoles, 20 de mayo 2015, 02:05
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Alicante contra la sentencia que le condenaba a facilitar al grupo municipal socialista dos informes reclamados a Urbanismo y que les habían sido denegados.
El TSJ ratifica una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Alicante, que estimaba un recurso de los socialistas y anulaba dos acuerdos en los que se les denegaba sendas solicitudes de información. E instaba al Ayuntamiento a facilitar a los demandantes el acceso a dicha información.
Los concejales Miguel Ull, portavoz del grupo socialista, y Loles Fernández, secretaria del mismo, fueron quienes interpusieron el recurso contencioso, después de que Urbanismo les denegase en febrero de 2014 el acceso, por un lado, a dos informes remitidos al TSJ dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia relativa al plan parcial La Condomina. Por otro, a toda la documentación anexa al informe presentado por Alicante Avanza en el marco de la ATE de Rabasa.
Urbanismo alegó «falta de motivación de la petición» en ambos casos para denegar estas solicitudes de información. No obstante, el juzgado de lo contencioso dictaminó que «lo que ha de resultar motivado es la denegación de información, no la solicitud de la misma» y que era el Ayuntamiento el que no había motivado tal denegación.
El Ayuntamiento recurrió al TSJ argumentando otra vez la falta de motivación y que lo que se pretendía no era una consulta, sino la entrega de la documentación en distintos formatos. Alegaba también la inviabilidad de las solicitudes para el caso de procedimientos inacabados.
No obstante, el TSJ entiende que si la concejal no podía entregar la documentación podría haberlo especificado y haber propuesto a los ediles la consulta. Concede que los demandantes podrían haber sido más explícitos en su justificación, pero cree que ello no justifica que se la denegasen y que es función de los concejales vigilar los procesos inacabados. Por ello, rechaza el recurso y condena al Ayuntamiento a pagar las costas.
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