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Rafael Blasco atiende a los medios de comunicación en Les Corts.
El exconseller Rafael Blasco ingresará en prisión el lunes por orden del Supremo

El exconseller Rafael Blasco ingresará en prisión el lunes por orden del Supremo

El TSJ cita al exconseller después de que el Tribunal Supremo confirmara una condena de seis años de cárcel para el exconseller

ALBERTO RALLO

Jueves, 11 de junio 2015, 01:13

A Rafael Blasco, siete veces conseller de la Generalitat y exsíndic popular en Les Corts, se le ha terminado el camino judicial. Un año de disimulada esperanza a la espera de la decisión del Supremo. El alto tribunal rebajó ayer su condena a seis años y medio frente a los ocho que le impuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Pero esta en apariencia victoria le resultará insuficiente para evitar la prisión de manera inmediata. El fallo le conduce a la cárcel. La cuenta atrás ya ha comenzado.

  • Octubre de 2010. Las diputadas autonómicas Clara Tirado (PSPV) y Mireia Mollà (Compromís) denuncian los hechos en la Fiscalía.

  • Mayo de 2011. El fiscal lleva su investigación al juzgado.

  • Febrero de 2012. Detienen a 14 personas. Tras las declaraciones ante la juez, Augusto César Tauroni ingresa en prisión.

  • Mayo de 2012. La juez levanta el secreto de sumario. Hay 22 imputados, de los que seis son cargos en la Administración y catorce están relacionados con distintas ONGs.

  • Junio de 2012. La juez y la fiscalía aprecian indicios de la participación de Blasco en la trama. Piden que la causa vaya al TSJ.

  • Septiembre de 2012. El TSJ se queda la causa. Al mes siguiente, Blasco declara como imputado. Ya había sido apartado como portavoz popular en Les Corts.

  • Mayo de 2013. La instructora cierra la instrucción de una de las dos piezas del caso, la referida a la Fundación Cyes y procesa a Blasco.

  • Junio de 2013. La Abogacía de la Generalitat, la Fiscalía y el PSPV piden para Blasco penas que oscilan entre los once años y medio y los quince de prisión, y entre los 31 y los 42 de inhabilitación.

  • 7 de enero de 2014. Arranca el juicio contra el esconseller y otros siete acusados. Termina dos meses más tarde. En mayo, se dicta la sentencia que condena a Blasco a ocho años de cárcel.

  • 10 de junio de 2015. El Tribunal Supremo rebaja la pena al exdirigente popular. El TSJ tramita su ingreso en prisión.

El TSJ recibió ayer la sentencia del Supremo. De inmediato le notificó al exconseller y al resto de condenados que deben ingresar en una penitenciaría. No existe un plazo preestablecido para esta orden. Puede ir de apenas unas horas a días o incluso una semana. En este caso, se le ha concedido hasta después del fin de semana. La misma suerte correrá quien fuera su mano derecha a lo largo de su carrera política, Tina Sanjuán, condenada a seis años de cárcel.

A ambos no les vale el indulto. La petición del perdón gubernamental no suspenderá su entrada en la cárcel. Lo habitual es que se frene la ejecución del fallo en penas inferiores a cinco años. Pero una vez se sobrepasa ese límite, seis años para ambos, el orden se invierte. Lo primero, empezar a cumplir la pena con independencia de lo que se acuerde más tarde.

Augusto César Tauroni también fue beneficiado por la decisión del Supremo al rebajarle dos años la pena. Se da la circunstancia de que es el único de todos los condenados que lleva preso desde el inicio de la investigación. Pese a que ha solicitado su libertad provisional en repetidas ocasiones, siempre se le ha denegado por el riesgo de fuga. En breve, disfrutará de sus primeros permisos penitenciarios.

La sentencia del Tribunal Supremo arroja otras novedades. Confirma la absolución de Josep María Felip, exdirector general de la Conselleria, y deja sin castigo la actuación de Marc Llinares, exjefe del servicio. Terrible el resultado para el exsubsecretario Alexandre Catalá. Se queda con los cuatro años y medio de la primera condena. El responsable de la Fundación Cyes, Marcial López, afrontará tres años y 9 meses y su pareja, otros tres. Por último, Xavier Llopis, el exjefe de gabinete de Blasco, ve cómo su pena se reduce un año. Probablemente no ingrese al ser tan sólo dos años y carecer de antecedentes.

El fallo del alto tribunal, 365 páginas de las que ha sido ponente Antonio del Moral, confirma los hechos probados en la sentencia del TSJ y únicamente rebaja las penas al desmontar que algunos de los delitos fueran continuados, lo que beneficia a prácticamente todos los procesados.

El caso consiste en el desvío de fondos destinados al Tercer Mundo a intereses particulares. En concreto, cerca de un millón de euros cuyo fin original era Nicaragua terminaron en la compra de varios inmuebles en la avenida Ausias Marcha de Valencia.

Las ayudas fueron a parar a la Fundación Cyes que posteriormente facturó el 25% de la subvención a las empresas de Augusto César Tauroni por trabajos inexistentes o sin ningún valor para el supuesto cometido de ayudar a los más desfavorecidos. El empresario y el entonces conseller mantenían un estrecha amistad, relación sobre la que se sustentan las irregularidades cometidas. Blasco presionó a los técnicos para doblegar su voluntad ya que los funcionarios se percataron de que la entidad beneficiaria no cumplía con todos los requisitos. Algunos fueron apartados de su cometido al cabo de unos meses.

La resolución tumba todos los argumentos esgrimidos por el letrado de Blasco. Las pesquisas se trasladaron en el momento adecuado del juzgado de Instrucción al TSJ, no se violó en ningún caso la presunción de inocencia y la causa se separó correctamente en piezas, entre otras cuestiones. Fue un argumento común para la mayoría de los recurrentes quienes apuntaban que la conexidad entre los hechos (ayudas a subvenciones) impedían parcelar el asunto. Las pesquisas están divididas en tres partes y sólo esta ha sido juzgada. Restan otras dos. Y no es el único problema para Blasco, que también está imputado por sus adjudicaciones al frente de la Conselleria de Sanidad.

También rechaza el fallo algún tipo de irregularidad en el papel que ejerció en su día la Abogacía de la Generalitat que primero asesoró a algunos responsables y luego ejerció la acusación contra ellos.

El Supremo elogia la sentencia del TSJ a la hora de explicar los indicios, el soporte de los mismos y las consecuencias que se derivan de ellos. Este párrafo resulta ilustrativo al respecto: «El conseller despejó los obstáculos en los expedientes por grandes proyectos sin atisbarse otras razones plausibles que no fuesen su decidida determinación de favorecer a quien le había señalado Tauroni». Se refiere a la Fundación Cyes. Añade que no le importó «qué destino se diese a esas partidas», y aceptó como probable el reparto de «comisiones o el lucro de particulares». Tampoco alberga dudas el tribunal de que cometió un delito de prevaricación debido a la decisión que aparece en Blasco «ya como algo preconcebido, al margen de los técnicos, de manera arbitraria».

El ocultamiento

Una vez descubierto el fraude cometido en la Conselleria de Solidaridad se intenta esconder lo que había sucedido. Es entonces cuando se manipulan los expedientes de tal manera que se intenta excluir las compras de los pisos y se introducen determinadas facturas falsas. «Esto se hizo siguiendo las instrucciones de Blasco», recoge el fallo. Insiste la Sala en esta idea. «Es más que racional entender que todos los actos encaminados a culminar ese objetivo -el ocultamiento de la realidad- se hicieron con la anuencia, impulso o asentimiento de Blasco que además luego intenta hacer pasar como veraces esas falsificaciones.

El Supremo fundamente por qué se trata de una malversación agravada al señalar el daño causado al funcionamiento de los servicios públicos. Esta acción «supone defraudar y pisotear nobls sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse».

El alto tribunal sí da la razón a algunos de los recurrentes en el hecho de la continuidad delictiva. Por ejemplo, respecto a la malversación, recuerda que se trataba de dos subvenciones distintas pero acordadas conjuntamente en favor del mismo beneficiario. Y esto sustentaría que no fuera continuado. Esto beneficia a casi todos los condenados en primera instancia. Blasco también queda absuelto, además, del delito de tráfico de influencias.

Llinares y Felip son los dos grandes beneficiados de la resolución del Supremo. Les absuelve de la malversación porque su actución se limita a la fase posterior, la del ocultamiento, una vez la salida de fondos públicos ya se ha producido.

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