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Eva María Lahoz
Lunes, 3 de agosto 2015, 00:34
Los propietarios de los bungalós construidos en suelo de servidumbre de paso en Tabarca van a quemar su último cartucho. Conscientes de que la Generalitat ya ha puesto fecha al derribo de sus viviendas, que se ejecutará en septiembre, se acogen a la única opción que les queda para que se mantengan en pie. Presentar un recurso de apelación a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que permite al Consell entrar en sus viviendas para demolerlas.
Un recurso con el que no solo quieren intentar que se paralicen los derribos, algo complicado, sino que la Justicia implique al Ayuntamiento de Alicante en el caso y éste tenga que asumir su responsabilidad judicial y económica por haber concedido la licencia municipal a los bungalós.
Una licencia que, sorprendentemente, sigue vigente, lo que permite que los propietarios pueden seguir viviendo en sus casas y disponer de servicios como alumbrado, luz en casa o agua. Ello pese a que el Tribunal Supremo declaró nula la autorización autonómica para la construcción de los bungalós en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
El promotor de los bungalós, Pascual Orts, considera «inaudito» que los tribunales hayan anulado la autorización autonómica y no la municipal, pese a que ambas administraciones son, a su juicio, «responsables de habernos concedido los permisos».
Responsabilidad municipal
Hasta el momento, las distintas sentencias y pronunciamientos que existen sobre este caso solo se han referido en exclusiva a la autorización autonómica, porque fue la que motivó la demanda inicial de Costas. Este departamento ministerial, cuyo visto bueno era preceptivo para obtener los permisos, denunció la concesión de una autorización autonómica en suelo de su propiedad y protegido. Lo que inició todo el procedimiento judicial. Costas no fue contra la licencia concedida por el Ayuntamiento y en las sentencias tampoco se tuvo en cuenta este permiso concedido.
Sin embargo, los propietarios entienden que tiene responsabilidad, dado que les concedió la licencia para construir en suelo urbano y les exigió además que urbanizasen el sector, lo que les supuso un desembolso económico, más allá del coste de las viviendas que tendrán que demoler.
La abogada de los propietarios explica que la última resolución del TSJ que permite la entrada en los bungalós incurre en «una manifiesta nulidad» ya que en todo momento se refiere a la licencia concedida y, sin embargo, «la licencia nunca ha sido atacada en vía judicial» y así lo ha certificado el propio Ayuntamiento de Alicante. «Las sentencias, tanto del TSJ como la del Supremo se refieren siempre a la anulación de la autorización de la Generalitat, que es solamente una parte pero no comprende el total de la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Alicante que nunca ha sido parte en ningún procedimiento».
El TSJ emitió una sentencia en abril de este año en la que instaba al juzgado alicantino que tramitaba el permiso de entrada a las viviendas para su demolición a concretar cuanto antes las fechas y pormenores para llevarla a cabo «sin más excusas ni pretextos» y añadía incluso que «las sentencias están para cumplirlas». Ante esta orden superior, el juzgado alicantino emitió un auto el 9 de julio dando seis meses para la ejecución de la demolición. Auto que es recurrible.
Los propietarios de los bungalós se van a aferrar a esta última posibilidad de recurso para, por un lado, que se paralice el procedimiento de derribo previsto para septiembre y, por otro, intentar que los tribunales impliquen al Ayuntamiento de Alicante en el procedimiento, por haber concedido la licencia. Ello obligaría al Consistorio a indemnizar también a los propietarios, como habrá de hacer la Generalitat.
Además, están pendientes de que el Tribunal Supremo dé respuesta a un incidente de ejecución de sentencia en el que piden que se suspenda la orden de demolición hasta que se dilucide si dos de las viviendas tienen que quedar fuera de la sentencia de 2009 del TS que obliga al derribo. Los propietarios entienden que están fuera de la zona protegida y en suelo urbanizable.
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