Luis Candela
Sábado, 5 de septiembre 2015, 00:57
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de San Vicente del Raspeig ha cerrado, de forma provisional, la causa por el incendio declarado en agosto de 2012 en Torremanzanas, en el que fallecieron un brigada y un agente medioambiental en medio del infierno provocado por las llamas. Entiende la instructora que no existe ilícito penal y que hubo una «circunstancia sorpresiva» que fue la causa del «desastre», por lo que descarta negligencia en los tres mandos del servicio de extinción imputados por homicidio por imprudencia.
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Así consta en un auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional facilitado ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La juez adopta esta decisión tras la declaración de las partes y los testigos. Esta decisión cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal, que solicitó el archivo de la causa al entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. Pese a ello, la resolución no es firme y cabe contra ella recurso en el plazo de tres días.
La magistrada había imputado a tres responsables en las tareas de extinción: el jefe del puesto de mando avanzado, un sargento de bomberos y el jefe de dotaciones de las brigadas de emergencia, a quienes se les atribuía inicialmente la responsabilidad por homicidio por imprudencia y lesiones.
El incendio se inició el 12 de agosto en la partida de la Rabosina, en Torremanzanas, y no se dio por controlado hasta el 19 de ese mismo mes, tras arrasar 600 hectáreas de este municipio, Penáguila y Benifallim. El fuego se cobró la vida de un agente medioambiental y la de un brigadista que fueron alcanzados por una llamarada de fuego provocada por la explosión de varias bolsas de aire mientras luchaban contra el incendio en una pista forestal. Además, hubo tres heridos.
La juez destaca que todo delito imprudente exige la concurrencia de los requisitos de que se haya producido un resultado dañoso derivado de una descuidada conducta; que se haya producido la infracción de una norma de cuidado y que se haya «querido» esa conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él, pero no el hecho resultante.
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En este caso, para la instructora, no concurre la necesaria relación de causalidad entre la actuación de los imputados y el siniestro porque la acción consistente en detener el convoy a mitad del camino y prender un fuego técnico para lograr frenar el frente principal «no se ha comprobado que creara un peligro jurídicamente desaprobado o, lo que es lo mismo, comportare la infracción de un deber de cuidado».
La titular de Instrucción 2 ha tenido en cuenta que, según informe del Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales de Gobernación y Justicia, esa maniobra «no se considera inadecuada al fin pretendido» y se hizo a una distancia «no inferior a 400 metros del frente principal y no generó riesgo alguno para las partes».
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Además, concluye en su auto que las llamas que alcanzaron a las víctimas no procedían del frente principal que se pretendía atajar ni del fuego provocado a través de la cuestionada quema técnica, pues al parecer se originaron aisladamente, de forma súbita y a una velocidad de propagación inusitada y no previsible», de manera que la circunstancia «sorpresiva» fue la causa del desastre sin concurrir negligencia alguna atribuible a los mandos imputados.
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