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La Audiencia anulará ejecuciones hipotecarias por deber menos de tres cuotas al banco

Incluso si en el contrato especifica que se podrá reclamar la deuda tras el primer impago, será necesario hacerlo a partir del tercero como medida de protección al ciudadano

Luis Candela

Jueves, 8 de octubre 2015, 01:41

La Audiencia Provincial considerará cláusula abusiva que los bancos inicien procedimientos de ejecución hipotecaria contra personas que deben menos de tres cuotas mensuales a la entidad. Así se acordó en una reunión celebrada a comienzos de mes por los magistrados de las secciones civiles para unir criterios sobre la validez de las condiciones por impagos en los contratos de préstamo hipotecario.

Por ello, cuando el banco inicie la ejecución hipotecaria por una deuda de menos de tres mensualidades, se decidirá sobre la abusividad de la cláusula, su nulidad y el sobreseimiento de la ejecución. Incluso si en el contrato especifica que se podrá reclamar la deuda tras el primer impago, será necesario hacerlo a partir del tercero como medida de protección al ciudadano. Además, el tribunal de apelación podrá examinar de oficio estos extremos, como especificó el presidente de la Audiencia, Vicente Magro.

Hasta ahora, algunas entidades iniciaban los procedimientos para reclamar toda la deuda tras la primera falta de pago, algo que no podrán realizar desde este momento.

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