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La Audiencia exculpa al exalcalde de Llíber de autorizar casas en suelo no urbanizable

El tribunal ratifica el dictamen absolutorio del antiguo regidor y el exaparejador del Ayuntamiento emitido el año pasado por un juzgado de Benidorm

Luis Candela

Domingo, 18 de octubre 2015, 00:32

«Es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas (...) y las que suponen la comisión de un delito». En el caso del exalcade de Llíber, José Más Avellá, la Audiencia Provincial de Alicante considera que no se ha cometido ningún delito con su actuación al conceder licencias en suelo rústico hace más de un década, por lo que ratifica la absolución dictaminada por el Juzgado de lo Penal 1 de Benidorm el 29 de diciembre de 2014. En la resolución, el juez exoneró al antiguo primer edil, quien llegó a ingresar en prisión en 2010, y al antiguo aparejador del Ayuntamiento, Amador Signes Arabi, de un delito de prevaricación urbanística.

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Ambos estaban acusados de conceder licencias para la construcción de viviendas en suelo catalogado como rústico entre los años 2000 y 2004 en el municipio de la Marina Alta. El Ministerio Público pedía para ambos penas de un año y medio de prisión, así como 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por haber autorizado la construcción de las casas en suelo calificado como no urbanizable.

El representante del fiscal sostenía que los responsables municipales hacían la vista gorda para dejar urbanizar una zona donde no era posible. Sin embargo, el titular del Penal considera que el primer edil del Partido Popular de aquellos años de la explosión del ladrillo, quien está defendido en el proceso por el letrado Joaquín Galant Ruiz, no cometió un ilícito administrativo, ni que actuara «a sabiendas de cometer una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa» al no pedir a la Conselleria de Urbanismo autorización previa.

La acusación particular ejercida por una de las denunciantes recurrió el fallo de diciembre del año pasado y el Ministerio Público se sumó. No obstante, la magistrada ponente de la nueva sentencia les advierte desde el primer momento de la misma de que el escrito «no puede prosperar», debido a que la Sala poco puede hacer a la hora de valorar la prueba ya practicada en el juicio oral. Para ello, hubiese sido preciso una nueva solicitud de diligencias o la realización de una vista.

La sentencia del tribunal de la Sección Tercera reconoce que «nos encontramos ante una prevaricación especial por razón de la materia sobre la que se realiza», en este caso, la urbanística. Si bien el tipo genérico del delito exige que el funcionario «además de una actuación a sabiendas de su injusticia, produzca una resolución arbitraria», en su variante de urbanismo «el contenido de la conducta consiste en informar o resolver a sabiendas» de dicha injusticia.

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Según ha quedado probado, Más autorizó y Signes informó favorablemente de la edificación mediante la concesión de licencias en una serie de terrenos sitos en los polígonos 4 y 8 del término municipal de Llíber, de carácter rústico. Sin embargo, el tribunal recuerda que en esa calificación de suelo no se «excluye en todo caso la posibilidad de realizar alguna obra específicamente permitida». Sería el caso de viviendas aisladas en fincas «destinadas a usos agrícolas» que reúnan ciertas condiciones.

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