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Estiman la demanda de prestación de riesgo en la lactancia para una enfermera

La demandante presentaba una "mayor susceptibilidad a contraer infecciones en la mama" y, de hecho, en la fecha del juicio sobre esta causa "había sufrido tres procesos de mastitis", según el fallo

efe

Martes, 17 de noviembre 2015, 12:33

Un juzgado de lo Social de Alicante ha estimado íntegramente la demanda de una enfermera del Servicio de Ayuda Médica Urgente (Samu) para que le concedan el derecho a percibir la prestación de riesgo durante la lactancia.

Así consta en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante y facilitada por el Colegio de Enfermería de la provincia alicantina.

La demanda fue interpuesta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Conselleria de Sanidad y Mutua Ibermutuamur.

En la resolución judicial, contra la que cabe interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), se expone que la citada enfermera dio a luz a dos bebés el 6 de junio de 2014, proporcionándoles lactancia natural, y disfrutó de la prestación de maternidad con efectos económicos desde esa fecha hasta el 9 de octubre del mismo año.

La demandante, que ejerce como ATS/Samu en el Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante, presentaba una "mayor susceptibilidad a contraer infecciones en la mama" y, de hecho, en la fecha del juicio sobre esta causa "había sufrido tres procesos de mastitis", según el fallo.

Por ello, solicitó una evaluación de adaptación del puesto de trabajo para la protección durante la lactancia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicho servicio emitió, en septiembre de 2014, un informe en el que recomendaba que se le debían proporcionar "las condiciones adecuadas en instalaciones y tiempo para ejercer el derecho a la lactancia natural".

Añadía que la trabajadora "presentaba especial susceptibilidad a desarrollar patología inflamatoria en las mamas", por lo que había que "extremar las medidas higiénicas y horarios para la extracción adecuada de la leche".

Sin embargo, la Dirección de Emergencias Sanitarias dictó una resolución en la que concluía que "no resulta técnicamente posible la adaptación/cambio del puesto de trabajo debido a las especiales características del puesto ATS/Samu y la no existencia" de otro empleo diferente, "acorde con la situación de riesgo de la trabajadora".

La demandante presentó, asimismo, solicitud de certificación médica sobre riesgo durante la lactancia natural frente a la Mutua, pero Ibermutuamur resolvió denegando su expedición, por lo que no cabía iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

La sentencia indica que "la propia naturaleza del servicio de emergencias, caracterizado por su imprevisibilidad e inmediatez, hace muy complicada la organización del tiempo para proceder a la lactancia de los menores o a la extracción de la leche materna que, en ambos casos, deben realizarse en condiciones de tranquilidad e intimidad".

A este respecto, el juzgado entiende que "el acondicionamiento de la base" en la que la trabajadora presta sus servicios "no es el más adecuado para la lactancia, pues carece de una sala" en la que "pueda proceder a amamantar a los menores o a la extracción de leche en condiciones de intimidad".

Sostiene también que "la base consta de un cuarto de baño utilizado por todos sus compañeros para su uso habitual y en el que, además, se limpian los restos biológicos tras cualquier intervención".

Debido a ello, el juzgado considera "obvio" que dicho centro "no garantiza unas condiciones óptimas de higiene para la lactancia de los menores".

En cuanto al uniforme de trabajo, la sentencia afirma que la demandante y sus compañeros "no llevan un uniforme, tal como una bata o similar, sino que éste consiste en ropa de calle, lo que abunda en el hecho de que las condiciones de higiene del centro de trabajo no son las más adecuadas para proteger la lactancia".

El fallo recuerda que la enfermera dio a luz a dos bebés en parto múltiple, por lo que la necesidad y tiempo de extracción de leche es mayor".

Señala que, además, "presenta una mayor susceptibilidad a desarrollar patología inflamatoria en las mamas" y ha sufrido tres procesos de mastitis, lo que "obliga a extremar las medidas de higiene y horarios para la extracción de leche".

Por ello, el juzgado reconoce a la trabajadora la prestación de riesgo durante la lactancia en el periodo en que debió suspenderse la relación de trabajo, por lo que estima íntegramente su demanda.

La sentencia absuelve a la Conselleria de Sanidad de las "pretensiones deducidas en su contra" y condena al INSS y a Mutua Ibermutuamur "a estar y pasar por dicha declaración".

La referida Mutua, según el fallo, deberá abonar esa prestación sobre "una base reguladora de 69,91 euros diarios" desde el día siguiente a la finalización de la baja por maternidad hasta que "los menores cumplan nueve meses o hasta su extinción por cualquiera de las otras causas previstas legalmente".

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