Urgente La Primitiva de este lunes deja tres premios de 35.758,38 euros

El TSJCV archiva la querella de EU contra varios exconsellers por no informar

EU se querelló contra María José Catalá, José Císcar, Máximo Buch, Isabel Bonig y Serafín Castellano, al considerar que al no remitir a diputados de este grupo documentación solicitada impedían el ejercicio de los derechos cívicos

EFE

Sábado, 21 de noviembre 2015, 00:36

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha archivado la querella presentada por Esquerra Unida contra varios exconsellers por denegación de documentación. En concreto, EU se querelló contra María José Catalá, José Císcar, Máximo Buch, Isabel Bonig y Serafín Castellano, al considerar que al no remitir a diputados de este grupo documentación solicitada impedían el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en el artículo 542 Código Penal.

Publicidad

En un auto hecho público ayer por el TSJCV, el tribunal se declara competente para conocer esta causa, al referirse a aforados parlamentarios o miembros del Consell, y desestima la querella contra los cinco exconsellers del Gobierno de Alberto Fabra, acordando en consecuencia el archivo de las actuaciones.

La Sala considera que no se ha impedido el derecho de los diputados querellantes a acceder a la documentación, pues optaron por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, obtuvieron el reconocimiento jurisdiccional del derecho a obtener los documentos, y en definitiva así se ha producido. Para el TSJCV, «dificultar» la obtención de documentación, como alegaba EU, no se puede considerar delito, pues el artículo 542 del Código Penal habla de «impedir, esto es, imposibilitar el ejercicio del derecho, y no admite la mera obstaculización».

Sentencia del Supremo

El auto alude a una sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que el tipo penal en cuestión requiere «un dolo especial y directo», siendo necesario que exista una «propósito deliberado de cercenar el ejercicio del derecho».

Así, explica que el artículo 542 del Código Penal necesita la concurrencia de un sujeto activo funcionario público, una acción u omisión generadora del resultado impeditivo, y un dolo específico de actuar a sabiendas y con propósito deliberado de impedir el ejercicio del derecho a su titular. En este caso, añade el auto, no concurre el impedimento del ejercicio de derechos cívicos, y los querellantes han obtenido en la jurisdicción contencioso administrativa el reconocimiento de su derecho a obtener de la Generalitat la documentación solicitada.

Publicidad

El TSJCV concluye que los hechos objeto de la querella no suponen «impedimento efectivo» del ejercicio de los derechos cívicos, pues las «discrepancias» entre los consellers y los querellantes sobre la procedencia o no de la entrega de la documentación solicitada se ha resuelto en el vía jurisdiccional elegida por los querellantes.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€

Publicidad