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Desestiman el recurso del Sppbl contra las bases para secretario municipal

El juez asegura en su fallo que Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos no tiene "legitimación" para tal recurso y ni siquiera entre en el fondo del asunto

efe

Viernes, 11 de diciembre 2015, 16:36

Un juzgado no ha admitido el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de Policía Local y Bomberos (Spplb) contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benidorm que aprobó el baremo de méritos específicos del puesto de secretaría general en febrero de 2013.

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El juez asegura en su fallo, con fecha 1 de diciembre y al que ha tenido acceso Efe, que el Spplb no tiene "legitimación" para tal recurso y ni siquiera entre en el fondo del asunto.

Aclara que la hipotética estimación del recurso "no redundaría en ningún beneficio o interés para la policía local o policía portuaria y bomberos de la Comunitat Valenciana, que son los interesados y representados" por esta central sindical.

El Spplb consideraba que el acuerdo plenario suponía una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del consistorio benidormense, la cual, en su opinión, debería ser negociada.

Ese argumento no es compartido por el juez porque, según aduce, "dicha relación solo debe reflejar las condiciones generales o méritos del puesto", como así ocurría.

Además, el fallo añade que la modificación de la RPT "no ha sido objeto de negociación" y que la misma está expresamente "excluida, salvo en lo que se refiera a las condiciones de trabajo en general" de los funcionarios, que, en este caso, "no se ven afectadas".

En el caso de haber entrado a valorar el fondo del asunto, el juez señala que el recurso tampoco se podría admitir, entre otros motivos, porque "al tratarse de unas bases particulares, no procede la negociación sindical". Un aspecto sobre el que se pronuncia varias veces en la resolución judicial.

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El Sppbl también aducía una "pretendida infracción al artículo 23 de la Constitución" y, en este punto, el juez tampoco atiende su demanda al exponer la misma razón: la falta de legitimación.

Según el juez, el sindicato policial no puede plantearla "al no ser miembro de la corporación, que es condición para denunciar dicha infracción".

Esa supuesta infracción al artículo 23 de la Constitución sí fue planteada en su momento por el PP ante el mismo juzgado, el cual también dictó sentencia desestimatoria el 4 de julio de 2013.

El fallo del juez determina la imposición de las costas procesales al Spplb, que, no obstante, puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

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