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Un juez desestima la impugnación por Fempa del estatuto de Coepa

El fallo del juez de lo Social 5 de Alicante avala «íntegramente» el nuevo articulado de la patronal alicantina que excluyó a Cepyme de sus órganos

Bernat Sirvent

Viernes, 11 de diciembre 2015, 00:50

Justo un día después de que el presidente de la patronal alicantina Coepa, Moisés Jiménez Mañas, y el secretario general Fermín Crespo acudieran al Juzgado de lo Social número 7 de Alicante a declarar a raíz de la demanda de impugnación que en diciembre del pasado año presentó en los tribunales la patronal de pymes Cepyme, que quedó excluida de dicha Confederación, se ha conocido que otro juez, el de lo Social número 5 de Alicante, avala «íntegramente» el articulado por el que se rige la patronal desde el mes de septiembre de 2014 y que fue aprobado por aplastante mayoría del 96,5% de la asamblea general.

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La juez Vicenta Zaragoza realiza un pormenorizado argumentario en sus fundamentos de derecho tras desestimar la demanda de la patronal del metal Fempa, también frontalmente contraria a la modificación durante los últimos meses.

El fallo, que tiene fecha 27 de noviembre, desestima la demanda de Fempa y absuelve a Coepa «de cuantas pretensiones se deducen en su contra, declarando la conformidad a Derecho de los artítulos estatutarios impugnados».

Sobre el impugnado articulo 5 'De la condición de miembros', la juez cree que pueden ser miembros empresas, autónomos y colectivos profesionales que desarrollen su actividad en la provincia y rechaza la impugnación de Fempa «porque Coepa es una organización empresarial de carácter confederativo intersectorial, sin ánimo de lucro, cuyo principal objetivo es, en síntesis, coordinar, representar, gestionar, fomentar y defender el conjunto de derechos e intereses de la totalidad de los empresarios de toda la provincia».

La argumentación de Fempa sobre el artículo 6 que versa sobre ingreso «no merece favorable acogida, en tanto que, tal y como se ha mencionado, la LODA (Ley Orgánica de Derecho de Asociación) únicamente es aplicable supletoriamente». La juez también avala el artículo cuarto sobre la pérdida de condición de miembros que, según dispone el estatuto de Coepa, se produce por renuncia voluntaria cuando el socio lo notifique a la junta directiva con treinta días de antelación a la efectividad de la baja solicitada.

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La jueza también avala abiertamente el artículo 10 sobre derechos de los miembros a ser informados de las actuaciones de Coepa, de la composición de sus órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

También defiende el artículo 16 sobre régimen de las convocatorias de asamblea general mediante petición cursada al presidente por al menos el 20% de los vocales con derecho a voto.

Cuotas económicas

Sobre el fondo de la cuestión que mantiene abierto el enfrentamiento entre Fempa y Cepyme frente a Coepa, la juez también avala el artículo 8 de los vocales de la asamblea general y la distribución del voto. Los estatutos actuales de Coepa dicen que el número de representantes de cada miembro será directamente proporcional al número de cuotas económicas que le corresponda a cada miembro con un máximo de quince y un mínimo de uno. Y el derecho de voto será proporcional al número de vocales en la asamblea, explicita la sentencia.

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