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Sancionan a una empresa por utilizar a conserjes para vigilar un edificio público

La Audiencia Nacional desestima el recurso de la mercantil y determina que se ha acreditado que este personal realizaba funciones para las que no estaba facultado

EFE

Miércoles, 6 de enero 2016, 00:37

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 30.051 euros a una empresa por utilizar a trabajadores que debían realizar labores de conserje para llevar a cabo también funciones de vigilancia en un edificio de la Seguridad Social, ubicado en la calle Mayor de Alicante.

  • Argumentos.

  • La Audiencia establece que conserjes de la empresa sancionada realizaron labores de vigilancia, sin estar facultados para ello.

  • Testimonio.

  • Un vigilante reconoció en el juicio que trabajadores de otra mercantil se ocupaban de desarmar el sistema contra robo e intrusión y encendían el sistema de visionado de imágenes.

  • Importe.

  • La sentencia establece una sanción de 30.051 euros, en relación con las irregularidades detectadas en la vigilancia de un edificio de la Seguridad Social, ubicado en la calle Mayor de Alicante.

La sentencia, fechada el pasado septiembre y a la que ha tenido acceso ahora Efe, establece que la mercantil, Consorcio de Servicios SA, incurrió en una infracción de la Ley de la Seguridad Privada, tal y como falló en enero del pasado año el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 8.

Los hechos fueron denunciados por el sindicato USO en septiembre de 2011 y ratificados posteriormente por miembros de la unidad territorial de Seguridad Privada en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante. Se confirmó que empleados de Consorcio de Servicios SA «se dedicaban a observar las imágenes del monitor del centro de control de este edificio público dependiente del Ministerio de Trabajo, cuando el vigilante de seguridad se ausentaba», pese a carecer de facultades legales para ello.

Es más, un vigilante de seguridad de la empresa que custodiaba oficialmente el edificio declaró en el juicio que eran trabajadores de la otra mercantil los que desarmaban el sistema de alarma contra robo e intrusión y encendían a primera hora de la mañana el sistema de visionado de imágenes.

Igualmente, «mientras él realizaba rondas», continúa el fallo, esos trabajadores «gestionaban el centro de control y visionaban las imágenes del monitor», al tiempo que también «efectuaban anotaciones en el libro denominado 'Seguridad de Control de Accesos' entre las 7 y 9 horas». La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la mercantil infractora contra la anterior sentencia y ha confirmado la sanción al dictaminar que las funciones que hacían sus conserjes encajan en las reguladas por la Ley de Seguridad Privada.

Ello habría requerido «la oportuna autorización del Ministerio del Interior, que el personal tuviera la habilitación necesaria y su inscripción en el registro de empresas de seguridad», lo cual no ocurría.

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