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Eva María Lahoz
Viernes, 15 de enero 2016, 00:55
La Fiscalía Anticorrupción ha iniciado una investigación para esclarecer si el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria o la Generalitat podrían haber incurrido en algún delito al haber permitido durante más de 20 años el desarrollo de la actividad de carga y descarga de graneles en el puerto por parte de tres empresas sin exigirles una licencia ambiental previa.
El fiscal Felipe Briones ha decidido abrir diligencias tras la denuncia penal interpuesta por la Asociación de Vecinos Gran Vía Sur-Puerto el pasado 6 de noviembre, que consideraba que podría existir un presunto delito de prevaricación, por omisión, por parte de las administraciones implicadas, al no haber exigido esta licencia.
La denuncia ha sido admitida a trámite por la Audiencia Provincial y, en el marco de las diligencias de investigación penal, que lleva por asunto 'Actividad desarrollada desde hace más de 20 años sin licencia medioambiental por tres empresas: Alicante Port, Cesa Alicante y Bergé Marítima', Briones ha remitido dos escritos tanto al Ayuntamiento como a la Autoridad Portuaria, para demandarles cuanta documentación tengan sobre este particular.
Informes contradictorios
En el escrito remitido al Ayuntamiento, en concreto, Briones insta a entregar cuantas actuaciones, hasta la actualidad, obren en el Consistorio en relación a la actividad investigada y cuantos documentos, informes o dictámenes se hayan recibido hasta la fecha o hayan sido cursados por éste en relación a dicha actividad, en especial los que provengan de la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Alicante o los que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento a ambas administraciones. Por último, el documento pide al Ayuntamiento que certifique si las tres empresas que operan con graneles sólidos en el muelle 17 han contado en algún momento o cuentan en la actualidad con licencia ambiental expedida por el Consistorio.
El Ayuntamiento deberá entregar esta información al Grupo de Blanqueo de Capitales de la Brigada Provincial de Policía Judicial/Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de Alicante. En su escrito, Briones hace un repaso de la base documental en la que se sustenta la denuncia vecinal. Destaca, entre otros documentos, el informe del Síndic de Greuges de 20 de octubre de 2014, que advierte de varias irregularidades, como la existencia de informes «contradictorios» de la Conselleria de Medio Ambiente sobre la necesidad o no de exigir licencia y establecer medidas correctoras a la actividad de descarga de graneles del puerto.
Estos informes de Conselleria se emitieron en el marco de un proceso de petición de licencia por parte de las tres empresas, que se inició en 2008, pero que acabó siendo archivado por el Ayuntamiento. El Síndic acababa afirmando que «la inexistencia de concesión (a las empresas) obliga a la Autoridad Portuaria a regular esta situación, pero en modo alguno la convierte en titular de las actividades contaminantes que se realizan en el Puerto» y alertando de que las empresas «desarrollan su actividad molesta sin concesión demanial y sin licencia ambiental».
Obra en poder de la Fiscalía, asimismo, un informe de Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, de 23 de febrero de 2009 en el que deja claro que «compete a la Comunidad Autónoma de Valencia y, en su caso, al Ayuntamiento de Alicante, adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la ley de calidad del aire y protección de la atmósfera».
Un informe que, resalta Briones, «es contradicho por otro posterior de la Dirección General para el Cambio Climático» de la Generalitat. El fiscal resume en su escrito las dos legislaciones ambientales que han regido la concesión de licencias a actividades contaminantes desde hace 20 años, el tiempo que llevan operando las empresas del puerto de Alicante. Por un lado la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Comunidad Valenciana, ya derogada, y, por otro, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, que es la vigente.
Y resalta que, «según ambas leyes, la actual y la derogada, indiciariamente la competencia inspectora de las actividades sometidas a licencia ambiental corresponde al Ayuntamiento». Y que entre las actividades sujetas a esta licencia se encuentra, según la Ley 34/ 2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, «el almacenamiento y manipulación de minerales y material pulverulento a granel y a la intemperie en zonas portuarias».
Es por ello que, «para la depuración de los hechos que se investigan y de sus posibles responsables», la Fiscalía insta al Ayuntamiento a que presente toda la documentación de la que dispone sobre esta actividad.
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