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efe
Sábado, 20 de febrero 2016, 17:41
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de prisión a un hombre que indujo y cooperó con un menor para que apuñalara a dos hermanos durante una reyerta a registrada a las puertas de una discoteca de la localidad alicantina de Torrevieja.
En su fallo, fechado el pasado 3 de febrero, el alto tribunal establece que la sentencia recurrida contiene un análisis racional y lógico de las pruebas practicadas durante el juicio, sobre todo las declaraciones de las víctimas y una testigo.
Los hechos ocurrieron sobre las 7 horas del 13 de septiembre de 2008, cuando el procesado, apodado 'Chapas' y de origen ecuatoriano, se enzarzó en una discusión con una de las víctimas dentro del establecimiento.
El altercado continuó fuera con la participación de otras personas, entre ellas un amigo menor del acusado al que éste pidió que se peleara por él y proporcionó un arma blanca mientras le decía "mátalo".
El menor apuñaló a su contendiente en el pecho y luego hizo lo propio con un hermano del agredido que acudió en su defensa, tal y como declaró probado al término del juicio, en diciembre de 2014, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante.
El 'Chapas' fue condenado a nueve años de cárcel como inductor y cooperador necesario de un delito de homicidio y cooperador de otro delito de lesiones producido con instrumento peligroso, así como a indemnizar con casi 20.000 euros a los hermanos agredidos.
La Audiencia Provincial dictaminó que el acusado indujo al menor a cometer una de las agresiones y era consciente de que podía agredir "a otras personas que auxiliasen" a la víctima o interviniesen de algún modo en la pelea.
La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado ahora esa sentencia tras concluir que no hay duda de la intención homicida en la primera agresión, dado que la puñalada afectó a órganos vitales, y de un "dolo eventual" para lesionar en el segundo caso.
Por otro lado, concluye que la ausencia en la vista oral del autor material de las dos agresiones, que ya fue enjuiciado por un juzgado de Menores y se encontraba en paradero desconocido, no vulneró el derecho a la tutela judicial del condenado, pues ese testimonio "ni era imprescindible ni suficiente para modificar la convicción" de la Audiencia sobre cómo se desarrollaron los hechos.
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