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Condenado por llevar a menores a su casa para darles porros y alcohol

La Audiencia Provincial impone un año de cárcel a un vecino de Elda al que absuelve de los supuestos abusos sexuales denunciados por una de las adolescentes que frecuentaban la vivienda

Luis Candela

Viernes, 4 de marzo 2016, 01:10

La casa de Miguel V.C., de 41 años de edad, se convirtió en un auténtico fumadero para menores de edad, tal y como ha resuelto la Audiencia Provincial de Alicante. El tribunal de la Sección Segunda le impone al reo una pena de un año de prisión por permitir que chicas de entre 14 y 17 años de edad acudieran a su domicilio en Elda para consumir estupefacientes «facilitándoles un lugar seguro» y que pudieran hacerlo «cómoda y libremente sin peligro de miradas indiscretas y de la presión policial», según sostienen los magistrados en la sentencia. No obstante, no ha quedado probado que fuera él quien facilitara las drogas a las adolescentes ni que abusara sexualmente de una de ellas.

  • Fumadero.

  • El tribunal reprocha al reo que no alertara de lo que ocurría en el piso y permitiera fumar droga a las adolescentes.

  • Contradicción.

  • Las menores ofrecieron distintas versiones sobre si la droga que consumían en casa del acusado se la facilitó él.

  • Falta de pruebas.

  • La Sala sostiene que no queda probada la agresión sexual que denuncia una de las chicas.

Los hechos se produjeron entre octubre de 2013 y enero del año siguiente. La Fiscalía, que pedía para el procesado nueve años y nueve meses de prisión, sostenía que se ganó el favor y la amistad de las menores ofreciendo su casa. El tribunal ha tenido en cuenta los testimonios de las afectadas para dictaminar la resolución. Si bien algunas de las chicas ratificaron en el juicio los hechos denunciados, otras tantas negaron haber ido a comprar marihuana o que el reo se la proporcionara.

Por ello, la Sala solo puede aplicar el tipo penal del artículo 368 del Código Penal que castiga a aquel que «favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas». Las divergencias entre los testimonios «impiden al tribunal», como expone el fallo, imponer una sanción mayor por delitos más graves. Sin embargo, sí reprocha la Sala la actitud del penado, quien «lejos de poner en conocimiento de los padres o de las autoridades correspondientes» lo que ocurría en su domicilio prosiguió amparándolo.

El reo no lo negó en la vista oral celebrada en la Sección Segunda, aunque sí que cultivara marihuana en su domicilio. Según dijo, solo contaba con una planta de alpiste. Pese a ello, varias de las adolecentes narraron que Miguel V.C. tenía dos plantas de la sustancia ilegal.

El tribunal aplica el principio de 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo), por la acusación de una de las chicas de que la agredió sexualmente aprovechando la merma de sus facultades tras consumir porros. Ante la contradicción entre las versiones, pues el hombre negó las relaciones sexuales, y la falta de pruebas que demuestren la violación, el procesado resulta absuelto por estos hechos que supuestamente ocurrieron durante las navidades de 2013.

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