El TSJCV se declara no competente para el acto previo a la querella de Camps a Oltra

El expresidente acusa a la vicepresidenta de atentar contra su honor en un programa de televisión

efe

Jueves, 10 de marzo 2016, 17:37

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado "no competente" para acoger el acto de conciliación pedido por el expresident del Consell Francisco Camps previo a la querella contra la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, por unas supuestas injurias y calumnias.

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En un escrito dirigido al TSJCV, Camps denunció que Oltra había vertido una serie de afirmaciones en un programa de televisión dirigidos a "tratar de menoscabar" su honor y prestigio, ya que le habría imputado la comisión de delitos "a sabiendas de la falsedad de dichas imputaciones".

El propio Camps ha explicado a Efe que, una vez que el TSJCV se ha declarado no competente, volverá a presentar la misma denuncia ante un juzgado de instrucción.

El expresidente ha señalado que, puesto que Mónica Oltra es diputada autonómica, estaba obligado a presentar su denuncia ante el tribunal en principio competente para entender sobre los asuntos que afectan a personas aforadas.

Una vez que el TSJC se ha pronunciado al respecto sobre este "tramite", Francisco Camps ha manifestado su intención de seguir el cauce marcado por el alto tribunal y presentará su demanda en un juzgado de instrucción ordinario.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha sido la sala de lo Civil y Penal la que se ha declarado no competente para celebrar el acto de conciliación solicitado por el expresident.

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El Tribunal considera que "el acto de conciliación tiene naturaleza de jurisdicción voluntaria" y recuerda que la ley que lo regula atribuye la competencia para celebrarlo a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Mercantil y a los jueces de paz, con independencia de que el acto de conciliación sea el paso previo a un proceso civil o a uno penal.

A este respecto, el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ceres, remite al artículo 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, "norma aplicable en este momento, en la cual se indican como dijimos que los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Mercantil y jueces de Paz son los únicos competentes para todos los actos de conciliación, y por ello, tanto los que pueden proceder a un proceso civil como los que necesitan anteceder a un proceso penal".

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La sala de lo Civil y Penal, que inadmite el escrito del expresident del Consell, apela al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recuerda que en dicho artículo, que regula las competencias del TSJCV "en ninguno de sus apartados, letras y números se menciona el acto de conciliación", sin que pueda entenderse que esté incluido implícitamente.

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