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La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ayer.
Las maltratadas no mienten

Las maltratadas no mienten

Solo el 0,4% de las denuncias por violencia de género son falsas

J. Luis Álvarez

Viernes, 18 de marzo 2016, 08:07

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género destaca que sólo dos de las 497 sentencias por violencia de género dictadas por audiencias provinciales entre 2012 y 2014, el 0,4%, fueron falsas. El magistrado Vicente Magro, uno de los autores del estudio, aseguró ayer que esto «evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso». Pero es que, además, el estudio realizado por este organismo, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, destaca que en una de las dos sentencias, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, se condenaba a un hombre y se deducicía testimonio contra su mujer, dado que esta intentó proteger al agresor. Al parecer, un guardia civil presenció el maltrato, pero ella cambió su declaración de exculpar al marido durante el juicio.

     El Observatorio destaca la importancia de investigar los casos donde la víctima aparezca «retractándose de la inicial denuncia para evitar las consecuencias del proceso penal sobre su pareja o expareja». Y es que apunta que las víctimas «se desenvuelven, en tanto no logran salir definitivamente del círculo de la violencia, en una situación de agresióndenuncia-arrepentimiento-agresión».

     De las sentencias analizadas 327 fueron condenatorias, 120 absolutorias completas y 50 parciales. El 45% de las condenas fueron por menoscabo psíquico o lesión que no requiera tratamiento médico o el maltrato de obra sin lesión; el 18,7%, por quebrantamiento de pena o de la medida cautelar dictada para la protección de las víctimas; el 17,9%, por amenazas leves. En el 40,1% de los casos se absolvió al acusado por falta de prueba, ya que sólo era la víctima quien le acusaba, pero en el 20% de las sentencias la condena se sustanció en la versión dada por la mujer.

     Así, el informe destaca la importancia de la declaración de la mujer como prueba de cargo fundamental para proceder a la condena del acusado, mientras que de forma excepcional su testimonio se constituye en prueba única. Es en estos casos en los que se exige una valoración profunda y convincente de ese testimonio, de acuerdo con las pautas establecidas por el Tribunal Supremo desde los años 90.

     En todo caso, los expertos que integran el Observatorio proponen una «reforma urgente» de los tipos penales de violencia de género para suprimir la exigencia del elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Bastará el hecho de golpear o maltratar «con cualquier intención». El informe recuerda que el artículo 1 de la Ley Integral señala que la norma tiene por objeto actuar contra la violencia que se produce «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», pero la mayor parte, 438, de las sentencias analizadas «no contiene ningún pronunciamiento sobre esta cuestión, lo que implica que ninguna de las partes ha planteado en estos casos referencia alguna a la existencia o no de un elemento finalístico en el delito». La magistrada María Tardón subrayó la necesidad de esta reforma dado que «a un jurista le puede surgir la duda».

     Libertad vigilada

     Los expertos defienden que, en los casos en los que la pena de prohibición de aproximación sea preceptiva, «debería imponerse también la prohibición de comunicación del penado con la víctima, evitando así que puedan llamarlas por teléfono o enviarles correos electrónicos o cualquier otro tipo de mensaje». La medida de libertad vigilada sólo aparece, entre las sentencias estudiadas, en dos casos de agresión sexual relacionados con la violencia de género. Los expertos del Observatorio abogan por analizar la posibilidad de una reforma legal que permita contemplar la libertad vigilada como medida cautelar, al estimarse que su adopción junto a la orden de alejamiento reduciría el riesgo para la vida de las víctimas.

     El informe advierte también de que en los casos de violencia de género no pueden imponerse de forma alternativa u opcional en la sentencia las penas de prisión y de trabajos en beneficio de la comunidad al mismo tiempo, y que debe optarse por una de ellas. Tampoco resulta procedente imponer la pena de multa, que iría en contra de la obligación del pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria a que sea condenado el maltratador en vía civil.

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