Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
Domingo, 24 de abril 2016, 00:35
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar con 148.364 euros a la madre de un bebé porque no hay pruebas de que las lesiones que éste presentaba después del parto se debieran a una caída en una bañera del Hospital de Sant Joan.
La mujer sostenía que su hija sufrió un golpe al día siguiente de nacer, en 2007, debido a la «negligencia del personal que le asistía». Por ello, en enero de 2010, presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad en la que solicitaba la citada indemnización.
La Generalitat desestimó esa reclamación y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) hizo lo propio en una sentencia dictada el 28 de marzo de 2014.
Los magistrados argumentaron entonces que las declaraciones testificales no permitían concluir que la causa de las lesiones que presentaba la niña fuera el «accidente en el que se basa la demanda», mientras que el informe de la inspección médica evidenciaba que el parto se había «desarrollado con normalidad».
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TS ha confirmado la sentencia del TSJCV al considerar que ésta no es equiparable a otro caso en el que sí se reconoció una indemnización y que había sido invocado por la demandante en su recurso.
En ese otro caso, el bebé ingresó en un hospital con apneas y un cuadro de cianosis, pero no se le pudo administrar un tratamiento denominado cistografía micional porque los enfermeros le colocaron una sonda para adultos en lugar de otra para neonatos, lo que le provocó unas hemorragias en la uretra que desembocaron finalmente en su muerte. «Se está en casos distintos», razona el Supremo en su resolución, fechada el pasado 28 de marzo, pues uno se basa en «la prueba del funcionamiento anormal del personal de enfermería» y el otro en «la falta de prueba de la caída de la hija de la recurrente en una bañera».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La mejor hamburguesa de España está en León
Leonoticias
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.