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Afectados por la compra de cuotas participativas de la CAM, durante una protesta después de que en noviembre de 2011 perdieran todo su valor.
La Audiencia Nacional ordena reabrir el caso de las cuotas participativas de la CAM

La Audiencia Nacional ordena reabrir el caso de las cuotas participativas de la CAM

En un contundente auto, la Sala apunta a que la caja de ahorros hurtó a conciencia información clave a los 55.000 clientes que resultaron afectados

Ricardo Fernández

Jueves, 23 de junio 2016, 01:24

Los más de 55.000 pequeños y medianos inversores, entre ellos no pocos jubilados, que en diciembre de 2011 perdieron todo el dinero que habían invertido en las cuotas participativas de la ahora extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), recibieron ayer una inyección de esperanza en que un día llegue a hacerse justicia. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside el magistrado Alfonso Guevara, revocó ayer el archivo de la investigación penal sobre ese producto financiero, decidida el pasado marzo, y ordena la consiguiente reapertura de las diligencias.

La resolución, de la que es ponente Clara Eugenia Bayarri, obliga a la magistrada Carmen Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, a practicar pruebas para determinar si los antiguos responsables de la caja de ahorros pudieron cometer un delito de estafa o de cualquier otro tipo, como un posible delito contra los consumidores por publicidad engañosa, al comercializar las mencionadas cuotas participativas hurtando presuntamente información esencial a los clientes o, en el peor de los casos, ofreciéndoles datos engañosos para convencerlos de que estaban «ante una oportunidad histórica» y que se trataba de una oferta «muy ventajosa».

Aparentes irregularidades

La decisión de sobreseer las diligencias penales fue adoptada el pasado 17 de marzo por la juez Lamela, quien adujo que los datos que la CAM había facilitado a los inversores a través de un folleto informativo eran correctos y que no constaba que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hubiera detectado ninguna irregularidad relevante en la comercialización de ese producto.

El archivo fue recurrido por dos despachos jurídicos de Murcia, el que dirige Diego de Ramón y que representa a unos 850 afectados por las cuotas participativas, y Unive Abogados, que defiende a su vez los intereses de un grupo de víctimas. En ambos casos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les ha otorgado la razón, en contra de los argumentos expuestos por el Banco de Sabadell -que adquirió la CAM-, La Fundación Obra Social de la extinta caja, los exdirectivos Roberto López Abad y María Dolores Amorós, y la propia Fiscalía, que defendían la necesidad de archivar el asunto por no existir apariencia de delito.

El auto por el que se ordena continuar la investigación penal advierte de que el argumento esgrimido por la juez Lamela de que la CNMV no detectó supuestas irregularidades se contradice con los datos existentes en las diligencias, pues ya en un informe de mayo de 2008 ese organismo alertaba a la CAM de «temas delicados» en su oferta de cuotas participativas.

Así, hacían mención expresa de que la valoración no estaba arropada por un informe externo, que no había previsto la constitución de un sindicato de cuota-partícipes y que el tramo de inversores cualificados (31%) era poco significativo, lo que implicaba que los clientes minoritarios y jubilados constituían un porcentaje excesivo (69%) para la complejidad de ese producto. Además, la CNMV alertaba de que, en contra de su opinión, la CAM había calificado las cuotas como un producto «no complejo».

El 12 de junio de 2008, la CNMV volvió a alertar de posibles irregularidades en otro informe.

'Test de conveniencia'

El tribunal también destaca el hecho de que el Banco de Sabadell, después de ser requerido en septiembre de 2014 para que remitiera al juzgado los 'test de idoneidad' que se debían de haber hecho a los inversores para constatar que tenían un conocimiento fiel del producto que adquirían, respondió que no se habían realizado esas pruebas, sino solamente 'test de conveniencia'. Y cuando el juzgado volvió a instarle a que le enviaran tales 'test', la entidad respondió con una 'reconstrucción tecnológica' de esas pruebas, alegando que los datos se encontraban en los archivos informáticos de la CAM.

A esos hechos se unen, en opinión de la Sala, los indicios que apuntan a que el folleto informativo no se entregaba a los inversores y que, además, la información verbal que se les aportaba «era contraria a la explicación de riesgos del contenido formal del folleto: al cliente se le decía que era un producto muy sencillo, muy similar a las acciones, que podía rescatar su dinero sin problemas y en cualquier momento, pues cotizaría en Bolsa, y se le presentaba como una oportunidad histórica y una oferta muy ventajosa».

Por otro lado, hay declaraciones de «testigos trascendentes», como la del exmiembro del Consejo de Administración de la CAM Manuel Navarro Bracho, que reconoció que «las instrucciones internas que recibió el personal de las sucursales de la CAM como estrategia de venta omitían, expresa y deliberadamente, que era un producto de riesgo, que había que colocar el producto de la forma que fuera y que había que convencer a los clientes que tenían dinero a plazo fijo de que lo traspasaran a cuotas participativas, sea cual fuera el resultado de los 'test de conveniencia'».

Con esas supuestas tácticas engañosas, la CAM habría conseguido embolsarse unos 292 millones de euros desde 2008 a diciembre de 2011, en que los títulos perdieron todo su valor y dejaron arruinados a decenas de miles de ahorradores.

Indicios claros de delito

En tales circunstancias, los integrantes de la Sala de lo Penal coinciden con los recurrentes en que «existen indicios de una posible actuación delictiva en la comercialización del mencionado producto entre minoristas y jubilados, sin cumplir con los requisitos a que formalmente se comprometieron (los directivos de la CAM) ante la CNMV».

El tribunal advierte de que será con la investigación judicial como se determine si se pudo cometer o no un delito de estafa o contra los consumidores, pues todo apunta a que «la emisión y comercialización de esas productos financieros se verificó siguiendo un plan preordenado de recapitalización, ante la situación de crisis real de la entidad, con ocultamiento consciente a los inversores de la naturaleza del producto y de la situación de la caja».

La juez Lamela deberá investigar, concretamente, «las circunstancias que concurrieron en la comercialización de tales productos complejos y de riesgo, el perfil de los clientes a quienes tales productos se distribuyeron, si las cuotas participativas que se vendieron en el escaso margen de tiempo en que las mismas fueron rentables las adquirieron precisamente ese 31% de inversores cualificados, y si los perjudicados resultaron ser, precisamente, ese 69% de los no cualificados».

La resolución no es recurrible.

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