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El TSJ rechaza la petición de la Diputación de suspender el decreto turístico del Consell

El alto tribunal tumba la alegación y afirma que «ninguno de los motivos expuestos presentan la nitidez y certeza exigida, de forma constante, por el Tribunal Supremo»

R. A.

Jueves, 14 de julio 2016, 01:37

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha emitido un auto en el que «deniega la suspensión cautelar» del decreto de coordinación en materia turística solicitada por la Diputación de Alicante, según anunció ayer el director general de Administración Local, Antoni Such.

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En un comunicado, Such se mostró satisfecho tras conocerse que el citado decreto elaborado por la Generalitat seguirá en vigor y se podrá desarrollar «con todo su potencial».

Such indica que el TSJCV dictó ayer mismo un auto en el que «deniega la suspensión cautelar del decreto de turismo que la Diputación Provincial de Alicante había interpuesto».

«Esto facilitará que se produzca aquello que ya exige la ciudadanía, que es el entendimiento entre las distintas instituciones y la cooperación entre las mismas», añade.

Según Such, «entendemos que la coordinación de las áreas, y en este caso del área turística, es fundamental para el futuro» de la Comunitat.

El sector turístico supone un importante peso en el Producto Interior Bruto (PIB) de la Comunitat y, por tanto, «esto es un anhelo del sector, de los empresarios y también de la Generalitat»,añade el director geneal de Aministración Local.

Such insiste en la importancia de que la Generalitat se pueda coordinar conjuntamente con las diputaciones para «hacer más eficaces las acciones y las actuaciones en materia turística».

«Entendemos que en estos momentos es fundamental que se pueda desarrollar plenamente el decreto de coordinación y, a la vez, también le pedimos a la Diputación de Alicante que colabore con la Generalitat para que esa coordinación sea efectiva, eficaz y que, realmente, el sector turístico valenciano y el de la provincia de Alicante se puedan sentir plenamente representados», añade.

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Según consta en el auto facilitado por la Generalitat Valenciana, la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la alegación del Consell, que afirmaba que la solicitud de Alicante «obvia el ejercicio de cualquier actividad de análisis del par de intereses públicos afectados por la suspensión versus intereses, también públicos, del solicitante». Además, considera que «no hay el menor indicio de análisis de los intereses públicos de la Generalitat dañados por la suspensión».

«La defensa en juicio de la Diputación prescinde también del marco jurisdiccional existente en el ámbito de la suspensión», añade. La sala manifiesta que «ninguno de los motivos expuestos por la Diputación presentan la nitidez y certeza -ésta ha de ser absoluta, sin mayor atisbo de duda- exigida, de forma constante, por el Tribunal Supremo».

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