Luis Candela
Martes, 26 de julio 2016, 01:56
Un tribunal ha absuelto a un acusado de agredir sexualmente a una conocida debido a que la prueba practicada en el juicio resultó «insuficiente», según sostienen los magistrados de la Audiencia Provincial que han dictado la sentencia. El reo se sentó en el banquillo de los acusados por supuestamente ir al edificio deshabitado que ocupaba una conocida en la plaza de Castellón de la capital alicantina y obligar a la mujer a practicarle una felación bajo amenazas de muerte para luego sustraerle 10 euros. Sin embargo, la incomparecencia de la víctima ha motivado el fallo exculpatorio, pues «la prueba sobre la que se asienta la hipótesis acusatoria es exclusivamente» su declaración, como recoge la resolución.
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El Ministerio Público pedía por lo sucedido hace más de dos años una pena de 12 años entre rejas para el reo, un español de 30 años de edad con una abultada hoja de antecedentes penales. En total, el ahora absuelto acumula tres condenas por juzgados de lo Penal de Alicante y una de la Sección Séptima, de Elche, por diferentes robos.
Los hechos enjuiciados el 12 de julio pasado se remontan al 31 de marzo. Según detallan los magistrados «no ha resultado probado» que el procesado acudiera ese tarde, en torno a las cuatro, al edificio deshabitado y que allí se cruzara con la mujer. Como tampoco se ha logrado corroborar que le espetara a la víctima que «me la tienes que chupar o te mato, yo te mato».
La víctima no ha podido ser localizada para prestar declaración como testigo y ese extremo «limita claramente la posibilidad de comprobar la persistencia en la incriminación», como explican los magistrados de la Sección Décima en la sentencia. «A ello ha que añadir que», dicen, «en el examen médico que se documenta junto con la denuncia» la mujer refirió que tenía unas machas en el cuello que podían ser semen, pero que no se analizaron.
Durante la vista oral se leyó la declaración que hizo la perjudicada en instrucción, pero no se puede utilizar por haberse efectuado antes de identificarse al exculpado, quien además negó cualquier participación en los hechos. Es decir, que la defensa del reo no estuvo presente careciendo «posibilidad de contradicción». Por ello, sentencia el tribunal en la resolución, «se produce un vacío probatorio» que decanta la balanza a favor del reo.
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