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Luis Candela
Domingo, 11 de septiembre 2016, 00:33
En la delicada línea que separa la delincuencia habitual de la de género los tribunales no logran unificar criterios. La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la pena a un condenado por lesionar a su expareja en el transcurso de una discusión que acabó con un forcejeo, según recoge el fallo por el que se admite el recurso del acusado. Según determinó el juzgado de lo Penal, el hombre, de 32 años, «molesto con la perjudicada, agarró de las muñecas a ésta con menosprecio hacia su integridad corporal causando las lesiones» que horas después advirtieron los agentes de la Guardia Civil que acudieron a la llamada de la mujer.
Sin embargo, el criterio del tribunal provincial difiere de la resolución de instancia, al señalar que «no se puede sostener que el acusado ejerciera una acción violenta contra su excompañera sentimental» ni que tuviera intención de «menoscabar su integridad física, de maltratarla o lesionarla», como fundamenta la magistrada de la Sección Primera ponente del fallo.
Los hechos se produjeron el 26 de febrero de 2014. Cerca de las doce de la noche, el ahora exonerado y un amigo se encontraban en el domicilio de Villena en el que todavía convivía con su expareja viendo un partido de fútbol. Sin embargo, los dos varones relataron en el juicio, celebrado en marzo de este año, que la afectada les cortaba la señal de internet constantemente y que insultaba al procesado.
Una vez concluyó el encuentro de fútbol, cogió las llaves de casa, se marchó y cerró la puerta. No obstante, reconoció que discutieron cuando él llegó a la vivienda y apuntó a «altibajos» de su expareja. Por su parte, la víctima añadió que se produjo un forcejeo, pero le restó importancia, como también al hecho de que le arañara cuando el chico le arrebató su teléfono móvil.
La mujer, que se encontraba con su hijo menor de edad, se puso nerviosa tras la marcha de los hombres y no logró encontrar las llaves para poder salir a la calle. Por ello, avisó pocos minutos después a los servicios de emergencia y una patrulla de la Guardia Civil acudió al domicilio. Los agentes, que tuvieron que acceder a la casa por la terraza, testificaron en la vista oral que la perjudicada les manifestó que «había sido agredida por su novio». Además, observaron en ese momento los hematomas que tenía en el brazo.
El juez ponente de la primera sentencia indica en su fallo que «con independencia de que se sintiera o no agredida y que las lesiones fuera de escasa relevancia» se produjo el delito.
Además, observó una «clara actitud protectora y justificativa» de la víctima «a favor del acusado». Incluso, en ese descargo de responsabilidad en su declaración, el togado apreció un intento por «permanecer junto al acusado».
Por ello, el magistrado impuso al reo una pena de 60 jornadas de trabajos en beneficio a la comunidad, así como la prohibición durante un año de aproximarse a la mujer y de comunicarse con ella.
En cambio, el tribunal de la Audiencia Provincial que trata en exclusiva los asuntos de violencia sobre la mujer considera que «la prueba practicada en el plenario debe concluir una voluntad final clara de menoscabo», acudiendo a una sentencia de la Audiencia de Madrid y recoge la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua que define el maltrato como que «participa de la acción de maltratar que significa tratar mal o menoscabar».
El fallo alude a la inexistencia de agresión relatada por la perjudicada y a las declaraciones de los agentes sobre estos hechos como testigos de referencia y que vieron los hechos cuando se produjeron. Por tanto, ante esa falta por menoscabar, entienden los magistrados que no existe el delito de lesiones que sí vio el juzgador del asunto.
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