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Sánchez Luna a su salida de la Audiencia Provincial en 2015.
El Supremo exonera a Kiko Sánchez Luna de la pena de prisión por los Telecentros

El Supremo exonera a Kiko Sánchez Luna de la pena de prisión por los Telecentros

El Alto Tribunal ratifica que el exedil de Alicante prevaricó con la licitación a su hermano, pero no que cometiera cohecho ni falsedad como sostenía la Audiencia

Luis Candela

Miércoles, 14 de septiembre 2016, 00:32

El regatista olímpico Francisco Sánchez Luna evitará la prisión por adjudicar los telecentros municipales a firmas vinculadas a su hermano durante su etapa como edil de Modernización en el Ayuntamiento de Alicante por el Partido Popular. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, cuyos magistrados han estimado en parte el recurso de casación interpuesto por Sánchez Luna, el que fuera su asesor en la Concejalía, y los responsables de dos firmas que se beneficiaron de la licitación. El que fuera compañero de regatas de Felipe de Borbón fue condenado a 2 años y 9 meses de cárcel por delitos de falsedad en documento mercantil y cohecho, cargos que la Sala de lo Penal del Supremo ha tumbado tanto para él como para el resto de penados.

El asunto se remonta al año 2009, cuando se aprobó la creación de los telecentros de la zona norte de la ciudad y cuya adjudicación resultó estar trufada de irregularidades. Tantas se encontraron que acabaron llevando al banquillo de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante al responsable de la Concejalía. Junto a él tuvieron que sentarse su hermano, el único absuelto desde el primer momento, su asesor Santiago Colomo, así como los empresarios Juan Carlos Eslava, Juan Antonio García Egea y la empleada de otra firma.

Todos ellos estaban acusados por la Fiscalía Anticorrupción de tejer un entramado para, desde el Ayuntamiento de Alicante, beneficiarse con el contrato para la rotulación de los telecentros, que fue a parar a manos de la sociedad de la que era apoderado Jacobo Sánchez Luna, hermano del exedil. Sin embargo, se toparon con el padre de uno de los acusados y dueño de una de las firmas implicadas, quien grabó diversas conversaciones con Eslava y Colomo, quien, representado por José María Orellana, recurrió el fallo y también ha quedado libre del castigo carcelario.

Así, en junio de 2015, la Audiencia impuso la pena de prisión a Sánchez Luna, además de 6 años de inhabilitación para empleo público y sendas multas de 7.500 euros y 2.700 euros, como a su hombre de confianza en el Ayuntamiento. El Alto Tribunal ha elevado la condena que les imposibilita para ocupar cargos públicos a ocho años y medio. Por su parte, el hijo del empresario denunciante, defendido por el penalista Juan Miguel Gualda, ha quedado absuelto del delito de cohecho, por el que debía cumplir medio año entre rejas. De este modo, Egea García queda absuelto, pues ese era el único cargo que pesaba sobre él.

La clave que ha decantado la balanza judicial a favor de Sánchez Luna, en lo que respecta a la falsedad, radica en la condena del tribunal provincial y en la acusación de Anticorrupción. El fiscal argumentó que el exconcejal habría incurrido en falsedad en documento oficial, mientras que la resolución le achacó falsedad en documento mercantil, como recoge el fallo del Supremo. Para el ponente del fallo, «no se ha producido cambio esencial en el relato fáctico si entendemos por tal la narración presentada por la acusación, pero sí se ha mutado el significado de cada hecho». Si bien es cierto, reconoce, que «no se ha producido variación sustancial del hecho».

Sin embargo, el magistrado advierte de que la condena «lesiona el derecho a ser informado de la acusación, que es la herramienta clave para examinar los problemas de correlación entre acusación y sentencia», ya que el fallo «no puede introducir sorpresivamente valoraciones jurídicas novedosas que la defensa no pudo combatir». Así lo recoge la sentencia, contra la que no cabe recurso. Para su dictamen fue necesario incluso un aplazamiento de un mes aprobado en junio de este año.

La mordida

En el mismo sentido ocurre con la pena de cárcel por el delito de cohecho, que sí apreciaron los magistrados de la Audiencia Provincial, aunque en este caso los argumentos del tribunal alicantino prevalecen. Mientras que los magistrados de la Sección Décima vieron un beneficio de 2.500 euros con la adjudicación pública, el fiscal considera que la mordida ascendía a unos mil euros. Pese a ello, las diferencias en este sentido no resultan significativas. Es más, el Tribunal Supremo entiende que la adjudicación irregular obedecía no a una promesa de comisión, sino a los vínculos parentales entre Kiko Sánchez Luna y quien tenía intereses en la entidad adjudicataria o incluso a los propios intereses del exedil del Partido Popular en esa empresa.

En cambio, la Sala de lo Penal del Supremo tumba por falta de pruebas la condena contra el exconcejal y sus compinches por beneficiarse supuestamente de esas mordidas. «No hay el más mínimo rastro del retorno de la dádiva al funcionario que adoptó la decisión supuestamente retribuida con ella como exige el cohecho», explican.

Los hermanos Kiko y Jacobo Sánchez Luna siguen pendientes de la causa abierta por un presunto fraude a Hacienda con la evasión de impuestos en la compraventa de teléfonos móviles de alta gama. Un asunto que también se sigue en los juzgados de la ciudad.

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