Pilar M. Maciá
Viernes, 9 de diciembre 2016, 00:34
Aunque la pequeña Mari Carmen volvió a su casa hace ya un par de meses, el juzgado que trató la demanda interpuesta tras la separación de su familia a instancias de la Conselleria de Bienestar Social ha ratificado ahora la sentencia dictada en octubre que da la razón a Maruja Cuenca. Esta abuela 'coraje' ha luchado desde que su hija fue asesinada a manos de su pareja para que Mari Carmen, lo único que le queda de ella, permanezca a su lado, al lado de su hermano Roberto y de sus tíos maternos en Orihuela. La resolución es firme y no deja muy bien parada a la Conselleria de Bienestar Social por la decisión adoptada el pasado mes de mayo, cuando se decidió enviar a la niña con una familia educadora con la intención de prepararla para un acogimiento definitivo o incluso una adopción.
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Decisión de trasladar a la niña con una familia educadora.
Se adoptó el 10 de mayo pasado por la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Petición de que se revocara la decisión.
Los abogados de Maruja Cuenca, Sergio Marco y Guillermo Giménez-Conde lo solicitan a final de mayo, teniendo en cuenta que se saltaban la decisión judicial anterior de que la niña permaneciera con la abuela materna, a la que se declaraba apta para ello.
Marcha.
En agosto y coincidiendo con el aniversario del asesinato de la madre de la pequeña, se retira a la niña de la casa familiar de Orihuela.
Sentencia.
A final de octubre la juez decreta la vuelta y ahora ratifica la sentencia, que pasa a ser definitiva y que considera que no se actuó como se debía.
En el texto de la sentencia se refleja, a instancias de la parte demandante, en este caso la defensa letrada de Maruja Cuenca, que ese mandamiento contravino el auto de diciembre del 2014 y la posterior sentencia de octubre del 2015 en la que se indicaba que la abuela era capaz de hacerse cargo de la pequeña y que no existía la conflictividad familiar a la que se refirió la dirección territorial para adoptar una decisión que mantuvo separadas a abuela y nieta durante dos meses, algo que también se dice que podría acarrear consecuencias psicológicas para la menor, de solo 5 años de edad. En este sentido se pone por encima de cualquier otra cosa el bienestar de la niña, a la que sus tíos paternos han visitado en el Punto de Encuentro Familiar cuando se ha indicado, y la magistrada relata en su escrito definitivo una serie de jurisprudencia asentada en ese sentido. Asimismo se da cuenta de la declaración tomada a una funcionaria que acudió a las reuniones en las que se valoró el caso y finalmente se optó por la familia educadora, sin más informes que el psicosocial elaborado con anterioridad y la interpretación que los servicios de Bienestar Social hicieron de la sentencia, que no era otra que debía revisarse la situación de la niña y decidir qué hacer con ella. En este asunto la juez considera «sorpresivo» cómo se trató la sentencia, teniendo en cuenta que en la misma se indicaba como idónea a la abuela para hacerse cargo de la pequeña así como que ante cualquier otra situación se debía trabajar en busca de soluciones definitivas por encima de las temporales -la marcha con la familia educadora se decretó para un plazo máximo de seis meses-. Por eso cree que la resolución fue opuesta a lo dictado en su momento.
Así se abunda en el hecho, constatado en la declaración de la testigo, de que para tomar una decisión traumática para la menor no se pidió informe al colegio donde estudia ni sobre su estado psicológico y emocional antes de separarla de su familia sino que simplemente se pretendía estudiarla y prepararla para superar el duelo de su madre -asesinada hace ya tres años-. La decisión judicial se ratificó con otra declaración, en este caso la de la tutora de la niña que afirmó entre otras cosas que acudía a diario al colegio con su uniforme impecable y que su figura de referencia era su abuela, con algunas menciones a su hermano.
Por todo ello se concluye en la sentencia que la entidad pública, en este caso la Conselleria de Bienestar Social, no debió basar su decisión únicamente en la propia interpretación de sus técnicos de la sentencia de mayo del año pasado y que en todo caso determinó que Maruja Cuenca era la persona idónea para hacerse cargo de su nieta, al tiempo que se asegura que la decisión de separarla de su familia tampoco tuvo ningún beneficio constatado para la pequeña Mari Carmen. Por contra se le apartó de sus dos figuras de referencia, su abuela y su hermano, del núcleo familiar y del colegio donde obtuvo el curso pasado muy buenos resultados académicos, siendo la niña una «líder» según su tutora.
Esta sentencia cierra un episodio más de un caso en el que Maruja Cuenca siempre ha asegurado que ha actuado en busca del bienestar de su nieta, de la que desde final de octubre disfruta en su casa a la espera de que nada pueda volver a separarlas.
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