Luis Candela
Miércoles, 14 de diciembre 2016, 01:11
La Audiencia Provincial mantiene el 'caso Rabasa' como lo dejó el último instructor del caso: cerrado. La única diferencia entre la decisión del tribunal de la Sección Tercera con la del Juzgado de Instrucción 6 de Alicante reside en que el carpetazo es definitivo. Los magistrados consideran que de la investigación no se advierte la comisión de delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho por parte de la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo (PP), así como de distintos mandos de su confianza del área de Urbanismo, para permitir al empresario Enrique Ortiz pegar un auténtico pelotazo en el paraje natural de Las Lagunas de Rabasa con la construcción de miles de viviendas y la zona comercial ligada a Ikea.
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Escuchas. Los pinchazos telefónicos de la Policía permitieron a Anticorrupción abrir diligencias por el plan de Rabasa.
Primer archivo. El Juzgado de Instrucción 6 cerró el caso casi sin apenas llevar a cabo indagaciones.
Denuncia. EU promovió la reapertura del caso al presentar una denuncia con las escuchas e informes policiales en 2012.
Segundo carpetazo
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El juzgado volvió a cerrar el asunto y tuvo que ser la Audiencia, a instancias de la Fiscalía, quien ordenó proseguir.
Informe. La UDEF elaboró en 2014 un extenso informe de 800 páginas desgranado las posibles implicaciones de los denunciados por corrupción.
Imputaciones. El juez Juan Carlos Cerón decidió citar a Sonia Castedo y a Enrique Ortiz, así como a miembros de Urbanismo y el Ministerio de Fomento.
Exculpados. El instructor dejó fuera al exalcalde Luis Díaz Alperi, así como a los responsables de Fomento que no llegaron a declarar.
Archivo provisional. En mayo de 2016, el actual instructor volvió a sobreseer la causa al no apreciar indicios suficientes de delito.
Sin noticias de los pinchazos. Hasta ahora, ningún juez se ha pronunciado sobre la validez de las intervenciones en entredicho por las defensas.
Archivo definitivo. La Audiencia ratifica lo dicho por el responsable de Instrucción 6 y tumba la investigación de ocho años.
Con un extenso auto de 43 páginas, la Sala desestima los recursos interpuestos por el Ministerio Público, PSPV y EU, formación que denunció estos hechos en 2012 tras el primer sobreseimiento de las actuaciones en el año 2008, cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) indagaban en cientos de horas de escuchas telefónicas sospechosas.
Una decisión que pone fin a ocho años de pesquisas para determinar si Ortiz agasajaba con regalos y tarjetas de aparcamiento a cargos municipales para manipular su voluntad, como hacían sospechar las conversaciones intervenidas por la Policía Nacional. Además, el fallo deja sin margen de maniobra a las acusaciones amén del «tono exculpatorio» que se desprende del auto, según apuntan las fuentes consultadas, pues resuelve que el cohecho imputado estaría ya prescrito.
El ponente del fallo, el magistrado José Daniel Mira-Perceval, sostiene que la instrucción pese a haberse completado tan solo deja entrever «la existencia de sospechas de una actuación criminal» que no han quedado confirmadas, como adelantó el responsable de Instrucción 6, quien tumbó el caso al no observar «actividad delictiva alguna». Así, el 12 de mayo decretó el sobreseimiento provisional denegando la declaración de complejidad de la causa, así como la imputación de supuestos implicados del Ministerio de Fomento o la declaración como testigos de los responsables de Ikea que manejaron la negociación con el magnate de Cívica y el Ayuntamiento de Alicante.
En la superficie de más de cuatro millones de metros cuadrados debía instalarse la multinacional Ikea y un macroproyecto urbanístico de más de 13.000 viviendas gracias a un plan parcial declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El gran negocio del ladrillo en suelo de la capital apareció en la lupa de la Justicia tras aparecer su tramitación en las escuchas del 'caso Brugal', el paradigma de la supuesta corrupción política en la provincia que nació de la licitación del contrato de las basuras de Orihuela y de toda la Vega Baja.
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La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal detalló en uno de sus principales informes del caso (de más de 800 páginas) un completo sometimiento de la maquinaria administrativa al servicio del industrial y su enriquecimiento. Nada de ello se desprende, a ojos del tribunal, de lo indagado hasta el momento pese a que la Audiencia ya ordenó reabrir el caso con tan solo las escuchas aportadas por EU. De hecho, el tribunal ni tan siquiera advierte la presunta amistad entre Castedo y Ortiz y que tantos beneficios mutuos supuestamente les reportó.
Después de muchas idas y venidas en la investigación por las presuntas irregularidades en el suelo de Rabasa (asunto que ya superó, además del cierre en 20008, un archivo en el año 2013), el magistrado Mira-Perceval asume los argumentos del instructor César Martínez para confirmar el archivo provisional decretado en mayo de este año. Considera el tribunal que «no se desprende la realidad de presión alguna sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba».
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Junto a Castedo y Ortiz, investigados también por los presuntos amaños del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital alicantina, estaban imputados el gerente de Urbanismo, Enrique Sanus, la técnico Isabel Campos y uno de los jefes de servicio del área, José Luis Ortuño. Todos ellos quedan exonerados, ya que no se advierten indicios de delito de su actuación, pese a que en las conversaciones telefónicas intervenidas por la Policía Nacional se vislumbrasen indicios de manejar el asunto para satisfacer las órdenes del constructor.
El tribunal de la Sección Tercera desgrana uno a uno los argumentos de las acusaciones, para rebatirlos, contra la decisión de Martínez. El ponente de la resolución apunta a que la nulidad decretada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Plan Parcial Las Lagunas de Rabasa no tiene por qué suponer que se haya cometido una infracción penal.
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En el fallo, el magistrado asegura que «no existe ningún dato concreto que describa una actividad prevaricadora» por el hecho de que el Ayuntamiento prosiguiera con la actividad del plan pese a la suspensión provisional dictaminada por el TSJCV. Dicha actividad, recoge el auto, no afectaba a actuaciones de ejecución del planeamiento pese a los argumentos contrarios expresados desde el principio por las acusaciones.
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