EP
Miércoles, 13 de mayo 2020
El Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha absuelto a la madre de la niña rescatada de la cornisa de un sexto piso de la plaza de Luceros en marzo de 2017 del delito de abandono de que había sido acusada y a su pareja tanto de este delito como de malos tratos y vejaciones.
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La denuncia la interpuso inicialmente el padre de la menor, pero en el juicio solamente acusó Fiscalía ya que el progenitor fue apartado del procedimiento al no haber designado abogado que le asistiera en el plazo concedido para ello.
El padre denunció los hechos después de que los bomberos rescataran el 1 de marzo de 2017 a su hija de una cornisa de un sexto piso de la plaza de Luceros de Alicante. La niña salió al exterior del edificio al despertarse y encontrarse sola en la vivienda mientras la madre se había ido al gimnasio.
En su resolución, el Juzgado rechaza que los hechos por abandono, malos tratos y vejaciones hayan sido ya juzgados, como alegaron las defensas en referencia a lo sucedido el 1 de marzo, ya enjuiciado, sino que serían anteriores a ese rescate.
La sentencia considera probado que no hay constancia que el compañero sentimental de la madre cogiera del cuello o pellizcara a la menor cuando estaban a solas, ni tampoco que la llamara «cara de huevo» o «pitufa» a sabiendas de que estas expresiones no le gustaban. Asimismo, tampoco se da por acreditado que la pareja dejara, antes de ese 1 de marzo, a la niña a solas «en más de una ocasión (ni en una vez)».
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Además, señala que por las periciales practicadas y las declaraciones de la menor no es posible «apreciar el testimonio de la víctima como una prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado».
Y añade que en la declaración de la niña «falta persistencia en la incriminación» y argumenta que aunque se refiere a determinados hechos como que le cogió del cuello o la llamara «pitufa» no logra relatar «ni una sola vez en qué momento ocurrió todo eso». Finalmente, entiende que la declaración «tampoco resulta espontánea».
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Considera el juzgado que la declaración de la niña está «viciada» en la exposición de los hechos atribuidos a su madre e incide en que los hechos tampoco vienen «corroborados» por otros elementos «probatorios objetivos periféricos».
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