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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Alicante. L. P.
Alicante | La Audiencia absuelve a cuatro acusados de narcotrafico tras declarar nulas las escuchas que provocaron su detencion

La Audiencia absuelve a cuatro acusados de narcotráfico tras declarar nulas las escuchas que provocaron su detención

La sala sostiene que todo el oficio «está redactado en términos reveladores de simples sospechas, de intuiciones o de apreciaciones subjetivas»

e. p.

ALICANTE

Jueves, 19 de agosto 2021, 12:13

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha absuelto a cuatro personas que habían sido acusadas de un delito contra la salud pública tras declarar nulas las escuchas telefónicas que llevaron a su detención.

La defensa pidió en la vista, celebrada el pasado mes de mayo, la nulidad del auto por el que se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas, con fecha 5 de octubre de 2012, por entender que vulneraba el secreto de la comunicaciones y contravenía los artículos 18-2 y 24 de la Constitución y, con ello, quedaban invalidados los registros practicados en el procedimiento. Por su parte, el fiscal se opuso a la petición.

La sala explica en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ese auto se remitía en su fundamentación al oficio de la Comisaría Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2012, que basaba sus sospechas en los desplazamientos entre los domicilios de todos los acusados, la falta de dedicación a actividades laborales que se afirmaba que tenían y los antecedentes policiales de algunos de ellos. También se afirmaba que a alguno de los domicilios registrados acudían jóvenes que después quedaban en las inmediaciones consumiendo estupefacientes, lo que, según la sala, no fue constatado.

Falta de pruebas

Para la sala, el hecho de que alguno de los investigados tenga antecedentes penales o policiales por delitos de la misma naturaleza que el que es objeto de esta causa, o las idas y venidas a domicilios de familiares cercanos, la afluencia de jóvenes posibles toxicómanos a dichos domicilios, sin practicarse posteriormente ningún acta de intervención de sustancias estupefacientes o el mero hecho de que no realicen actividad laboral los investigados, "no constituyen indicios objetivos a que se refiere la jurisprudencia para justificar las intervenciones telefónicas".

En esta línea, sostiene que todo el oficio "está redactado en términos reveladores de simples sospechas, de intuiciones o de apreciaciones subjetivas" por lo que considera que existe una "falta de motivación adecuada de la decisión judicial". Asimismo, señala que el resultado de la investigación posterior "no altera los efectos que deben derivarse de la nulidad de la decisión judicial que autoriza las escuchas".

Con todo ello, y a la vista de la ilicitud de las intervenciones telefónicas, "no es posible la condena con base en ellas y en las pruebas derivadas de las mismas, como las entradas y registros, sin duda viciadas de raíz por su conexidad causal y jurídica con aquéllas" y constata, por tanto, que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías. Al no contarse con otras pruebas de cargo alternativas, y válidamente generadas para sustentar la condena, el tribunal acuerda la absolución de los cuatro acusados.

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