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LaAudiencia de Alicante ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 también de la capital. j.p. reina
Confirman la condena a un hombre por tocar los genitales y nalgas a una mujer en plena calle en San Vicente

Confirman la condena a un hombre por tocar los genitales y nalgas a una mujer en plena calle en San Vicente

La Audiencia de Alicante ratifica el año de prisión y la multa de 300 euros para el acusado

efe

ALICANTE

Viernes, 11 de diciembre 2020, 13:07

La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre como autor de un delito de abusos sexuales por tocar las nalgas y los genitales a una mujer cuando ella estaba conversando con un grupo de amigas en una calle céntrica del municipio alicantino de San Vicente del Raspeig.

El procesado fue sentenciado a esa pena por el Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante e interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que su defensa pedía su libre absolución al alegar que no hubo abuso sexual y que, además, debía aplicarse la atenuante o la eximente incompleta de embriaguez por ingesta de alcohol.

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha desestimado parte de esos argumentos esgrimidos por la defensa del acusado, al considerar que sí hubo tal abuso sexual en su proceder.

En concreto, reseña que, en la noche del 31 de enero de 2020, el ahora condenado se aproximó por detrás a su víctima mientras se encontraba hablando con un grupo de amigas y "la agarró por la zona de la entrepierna tocándole el trasero y los genitales" con el propósito de "satisfacer su apetito sexual".

En esta línea, la sentencia detalla que tanto la víctima como otros tres testigos presenciales confirmaron lo sucedido durante su declaración en el juicio, sin que existiese motivo alguno que indicase la existencia de un acuerdo común "para perjudicar al acusado".

Sobre la inexistencia del delito de abuso sexual, la resolución descarta que el acusado no tuviese intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima "por la fugacidad de la acción", que, a juicio de la defensa, podría llevar a considerar el comportamiento del procesado como un supuesto de "vejación injusta", actualmente despenalizada.

A este respecto, el tribunal resuelve que "determinadas acciones permiten inferir el carácter sexual del ataque, como son las dirigidas contra determinadas partes del cuerpo que, en el caso de las mujeres, evidentemente comprenden las nalgas y la vagina".

Y añade que "el tocamiento de la zona de la nalga y posterior en la vagina, no el mero rozamiento, supone un claro ataque a la indemnidad sexual de la víctima, no tratándose de una conducta equívoca que pudiera revelar un móvil distinto en el agente".

Atenuante de embriaguez

El tribunal sí estima, no obstante, la atenuante de embriaguez, a la vista de que el agente de la Guardia Civil que entrevistó al acusado tras su detención declaró en el juicio que "tenía síntomas de estar embriagado".

"Esta declaración, unida a la incomprensible conducta perpetrada a presencia de numerosas personas, permite apreciar una evidente alteración de sus facultades compatible con la atenuante simple", añade la sentencia.

Sin embargo, la estimación de esa atenuante no modifica la pena impuesta "al aplicarse el mínimo legal". Así, la sentencia confirma la condena de primera instancia por un año de prisión, así como el pago de una indemnización de 300 euros a la víctima.

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