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El exalcalde Echávarri antes de entrar al juicio por el caso Comercio en la Audiencia de Alicante. efe

Echávarri lleva al Supremo la sentencia del caso Comercio

El exalcalde también recurre ante el TSJCV el despido de la cuñada de Barcala y argumenta que estaba fundamentado por Recursos Humanos

EP / C. C.

ALICANTE.

Sábado, 29 de febrero 2020, 01:07

Gabriel Echávarri se resiste a darse por vencido en los tribunales. El exalcalde socialista de Alicante ha recurrido ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, respectivamente, las sentencias que le condenan a 12 años de inhabilitación por el caso Comercio y a 9 por el despido, en 2017, de una trabajadora interina del Ayuntamiento, cuñada del actual alcalde popular, Luis Barcala.

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El letrado del exalcalde, José Díez, explicó ayer que se registró el recurso de casación ante el TS contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, que confirma la condena por prevaricación por fraccionar 189.000 euros en 25 facturas en campañas de promoción comercial en las Navidades de 2016, así como contra la decisión que eleva la pena de ocho a 12 años de inhabilitación.

Pruebas

El alto tribunal español tendrá que responder a preguntas del letrado que en este recurso cuestiona: «¿En qué fundamentos de derecho de la sentencia se recogen los argumentos que justifican las conclusiones alcanzadas en los hechos probados?, ¿De dónde se infiere? ¿De qué material probatorio extrae la Sala una racional y lógica deducción de que Gabriel Echávarri eligió y contactó con las empresas señaladas?».

«Nadie le ha vinculado con ninguna de las contrataciones investigadas», se argumenta en el documento, «por lo que resulta incoherente e ilógica la inferencia del Tribunal de Instancia por la que fue Echávarri quién las eligió y contactó». Así, se asegura a continuación que «no hay prueba de cargo suficiente para poder acreditar» que Echávarri decidió sobre las nueve contrataciones, «por lo que la Sala no puede más que imaginar o especular con tal circunstancia», indica el recurso, «quedando visible la ausencia de elemento subjetivo».

En cuanto al incremento de la pena, el abogado afirma que el fiscal no lo ha pedido y que es un error de la Audiencia de Alicante. Indica que «no es imputable a nosotros» que no se aplicara la reforma del Código Penal de julio de 2015, que debía haber establecido penas de 9 a 15 años de inhabilitación. En cualquier caso, el letrado reitera que «lo realmente importante» es la condena de inhabilitación, por lo que concluye que «para poder ser autor no basta con ser responsable político, sino que tiene que existir una intervención personal en las contrataciones». Fuentes cercanas al caso confirmaron que también han presentado recursos al Tribunal Supremo los otros dos condenados: el exasesor Pedro de Gea y, el exjefe de gabinete Lalo Díez.

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En cuanto a la causa por el despido de la trabajadora interina, cuñada de Luis Barcala, José Díez señala en el recurso presentado ante el TSJCV, que es «indiscutible» la existencia de una causa legal para el despido y que «así lo han corroborado en el juicio todos los técnicos de la Concejalía de Recursos Humanos».

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