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Tres juzgados de la Comunitat exigen a Sanidad material de protección para trabajadores «de forma urgente»

Tres juzgados de la Comunitat exigen a Sanidad material de protección para trabajadores «de forma urgente»

Una jueza de Castellón y otro de Alicante se suman al requerimiento de un juzgado de Valencia a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios que luchan contra el coronavirus

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Viernes, 27 de marzo 2020, 13:12

El Juzgado de lo Social número 6 de Alicante ha requerido también a la Conselleria de Sanidad que provea «con carácter urgente y en el menor tiempo posible« a todos los centros sanitarios de la provincia de Alicante de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios que luchan contra el coronavirus.

De esta manera, el juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) y se suma al requerimiento que también ha hecho un juzgado de Valencia a Sanidad por el mismo asunto.

El sindicato solicitó que se acordara requerir a Sanidad que «en el término de 24 horas» dotase a todos los centros sanitarios de la provincia de Alicante de material de protección suficiente para hacer frente al coronavirus.

El juzgado acepta la solicitud --sin especificar un plazo concreto de tiempo-- al entender que es «evidente» que existe la obligación general de suministro, «incluso urgente», de Equipos de Protección de los trabajadores (EPI) a todos los profesionales sanitarios, así como a cualquier otro profesional implicado en la atención a terceros para evitar el riesgo de contagio.

No obstante, el juez advierte de que esta obligación está «condicionada» al estandar de lo que sea «razonable y factible» y a que los procesos estén bajo el control de Sanidad.

Con todo, entiende que las medidas de prevención solicitadas son «absolutamente necesarias» para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar el contagio «salvaguardando el derecho también del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario».

Y estas medidas de prevención --concluye-- «se habrán de facilitar por la administración demandada en el menor tiempo posible, lo que implica una estimación parcial de la solicitud» de CESM-CV.

Una juez de Castellón pide también a Sanidad material de «forma urgente»

El juzgado de lo Social número 4 de Castellón ha requerido también a la Conselleria de Sanidad que provea «con carácter urgente e inmediato, en cuanto sea posible» a todos los centros sanitarios de la provincia de Castellón a los que no se haya proporcionado el material de protección individual -batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos- para garantizar la salud y la protección de los citados profesionales.

El juzgado considera que las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Por otra parte, respecto a los equipos de protección de los trabajadores, se indica que resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En cuanto al personal sanitario, el juzgado destaca el documento denominado 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARSCOV 2)' elaborado por el Ministerio de Sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece los requisitos que son exigibles a los equipos de protección individual del personal sanitario, como mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho. En dicho documento -añade el juzgado- se valora como actividad laboral de exposición de riesgo, entre otras, la actuación de los sanitarios.

De lo anterior, según el juzgado, resulta la obligación de la Administración empleadora de proteger a sus trabajadores, lo que conlleva, también, la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, y con ello, la concurrencia del presupuesto de apariencia de buen derecho.

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