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Momento del desfile de Carnaval el pasado mes de febrero. Ayuntamiento de Torrevieja.

El juez archiva el caso de los disfraces de menores en el Carnaval de Torrevieja

El juez no ve delito por tratarse de un evento que se caracteriza por la permisividad, a pesar considerar que las prendas que llevaban no son «para nada acordes con su edad»

R. X.

Torrevieja

Miércoles, 13 de marzo 2024, 14:58

El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja ha acordado el archivo de las denuncias interpuestas por una asociación y una fundación contra el alcalde y la concejal de Fiestas de la ciudad, en relación a la participación de menores de una comparsa en el desfile del carnaval de la ciudad celebrado el pasado 5 de febrero.

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El magistrado, de conformidad con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal, entiende que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados, concretamente un delito contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores.

De acuerdo con el instructor, una vez examinadas las actuaciones, con la prueba documental y gráfica del evento celebrado, donde menores de edad participaban en el desfile «con prendas para nada acordes con su edad», los hechos no permiten la «formulación de una imputación fundada en derecho».

Así, el juez recuerda en su auto, contra el que cabe recurso, que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser «un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle».

En este sentido, considera que en modo alguno el desfile llevado a cabo por la comparsa haya afectado a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, pues no consta que ninguno de ellos fuera «compelido a participar contra su voluntad» ni consta tampoco denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes en las que estos aleguen desconocimiento del tema elegido para desfilar o el disfraz.

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De este modo, y atendido el contexto en el que se desarrollaron los hechos y demás circunstancias, «conforme al principio in dubio pro reo, relacionado con el de presunción de inocencia», el magistrado no aprecia la concurrencia de «elementos para penalizar la comisión del delito denunciado».

Cabe recordar que la denuncia fue interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos al considerar  que podrían haber incurrido en un delito de utilización de menores para espectáculos exhibicionistas recogido en el artículo 189 del Código Penal, al permitir que salieran vestidas con «lencería erótica».

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