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MANUEL GARCÍA
LLÍRIA
Lunes, 7 de febrero 2022, 22:35
«Falta de colaboración con el Síndic de Greuges». La entidad que preside Ángel Luna desiste. El Ayuntamiento de la ciudad de Llíria, conocida mundialmente por estar ligada al sonido, más concretamente a la mejor música, en este caso ha optado por no responder a la queja impulsada por una vecina.
"Llegados a este punto, se manifiesta la imposibilidad de continuar actuando desde el Síndic de Greuges para alcanzar de manera efectiva la satisfacción de los derechos reclamados por la persona promotora de la queja. En estos casos, la citada Ley nos encarga hacer público el incumplimiento de nuestras recomendaciones y dar cuenta del resultado de nuestras actuaciones y de los incumplimientos producidos por la administración a les Corts Valencianes, dada la condición del Síndic como comisionado del parlamento de nuestra Comunidad", agrega este organismo.
Estas dos actuaciones se llevarán a efecto a través de la página web de la institución y mediante su inclusión en el Informe anual que se presenta al parlamento valenciano.
De este modo, el Ayuntamiento edetano ha vulnerado "el derecho de la persona a una buena administración (artículo 9 del Estatuto de Autonomía) que implica el de obtener de esta respuesta completa en los términos contenidos en el presente acto".
Atrás queda por tanto una historia que comenzó el pasado 4 de septiembre de 2021, cuando la persona impulsora de la queja presenta un escrito ante el Síndic manifestando que el 1 de julio de ese mismo año presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Llíria sin obtener respuesta. La queja de esta vecina se refería a una oposición para adjudicar diez plazas de policía local en la que, según su opinión, se había favorecido a uno de los candidatos
El día 9 de ese mismo mes de septiembre el Síndic admite la queja a trámite y requiere un informe al Ayuntamiento sobre su obligación de resolver el citado recurso y posteriormente lamenta que no se produzca una respuesta expresa, congruente y susceptible de recurso: "Así, su respuesta a la persona (no precedida de la información previa del artículo 21.4 de la Ley 39/2015) no fue completa, en cuanto no se manifestó sobre la suspensión del procedimiento reclamada por la persona, ni sobre la puesta a disposición de la sentencia solicitada".
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